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Ley 20587 - MODIFICA EL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y ESTABLECE, EN CASO DE MULTA, LA PENA ALTERNATIVA DE TRABAJOS COMUNITARIOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 8 de Junio de 2012

LEY NÚM. 20.587

MODIFICA EL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y ESTABLECE, EN CASO DE MULTA, LA PENA ALTERNATIVA DE TRABAJOS COMUNITARIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados:

1) En el artículo 4º:

  1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 4º. La libertad condicional se concederá por resolución de una Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado.".

  2. Reemplázase, en el inciso final, la palabra "pedir" por "conceder".

    2) En el artículo 5º:

  3. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 5º. La libertad condicional se concederá por resolución de la Comisión de Libertad Condicional indicada en el artículo anterior, previos los trámites correspondientes, y se revocará del mismo modo.".

  4. Reemplázase, en el inciso final, la expresión "al Ministerio de Justicia" por "a la Comisión respectiva".

    3) Sustitúyese, en el artículo 6º, la locución "del Ministerio de Justicia" por "del presidente de la Comisión respectiva".

    4) Reemplázase, en el artículo 8º, la expresión "un decreto supremo" por "una resolución de la respectiva Comisión".

Artículo 2º Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) Agrégase al final del artículo 21 el siguiente texto:

"Penas sustitutivas por vía de conversión de la multa

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.".

2) Modifícase el artículo 49 de la siguiente manera:

  1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Art. 49. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.".

  2. Incorpóranse, como nuevos incisos segundo y tercero, los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

    "Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.

    No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena.".

  3. Intercálase en el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, entre las palabras "Queda" y "exento", el vocablo "también"; y agrégase, a continuación de la palabra "grave", la frase "que deba cumplir efectivamente".

    3) Agréganse los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies:

    "Art. 49 bis. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de ésta o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.

    El trabajo en beneficio de la...

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