Condenas en costas al Ministerio Público - 19 de Junio de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 794133157

Condenas en costas al Ministerio Público

Veinticinco mil millones de pesos es mucho dinero, especialmente en relación con el presupuesto del Ministerio Público, que en los últimos cuatro años ha obligado al fisco a pagar poco más de esa cantidad por concepto de costas judiciales. Conforme a la ley, quienes han sido sobreseídos o absueltos en un proceso penal tienen derecho a cobrar al Estado y al querellante los gastos en que debieron incurrir a causa del procedimiento, salvo que el tribunal estime razonable eximirlos por motivos fundados. Aunque el estándar legal no es tan explícito como el que rige en materias civiles, en la práctica se utiliza el criterio civil de que no hay condena en costas cuando la parte vencida ha tenido "fundamento plausible para litigar". Como contrapartida, no es aventurado suponer que -al menos en un grupo significativo de casos- la fiscalía es condenada en costas cuando según el criterio del tribunal ni siquiera ha existido un mínimo fundamento que justifique la acción del ente persecutor. Emblemático en tal sentido fue el primer caso Bombas, donde la fiscalía forzó un juicio oral sin contar siquiera con los elementos de prueba más básicos para fundar la acusación.La obligación del litigante perdedor de pagar las costas del proceso es uno de los principales incentivos para una litigación responsable y prudente, que se atiene a la realidad de la evidencia y no busca instrumentalizar el proceso para alcanzar fines ajenos a él. La eficacia de este incentivo depende, sin embargo, de dos factores. En primer lugar, es necesario que los montos regulados por concepto de costas guarden relación con la realidad de los gastos del proceso, tanto en los aspectos materiales como en cuanto a los honorarios por servicios profesionales. Una regulación de costas por valores muy inferiores a los que son usuales en el medio, como era común en el pasado, no sirve para compensar al litigante vencedor ni para desincentivar al temerario o irresponsable. En segundo término, y en...

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