Concurso de delitos - Formas Especiales de Aparición del Delito: Iter Criminis, Participacion y Concursos - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte General - Libros y Revistas - VLEX 69051293

Concurso de delitos

AutorSergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acuña; María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Católica del Norte
Páginas445-467

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§ 1 Las reglas concursales generales: Concursos ideal, real y medial
A Fundamento y estructura del sistema concursal chileno

Las descripciones delictivas de la parte especial del derecho penal sancionan la realización por una misma persona de los presupuestos típicos de cada una de ellas. Parece sin discusión que un único delito se comete cuando se realiza una sola vez la descripción del tipo legal que lo sanciona penalmente, independiente del número de acciones en sentido natural realizadas por el autor (movimientos corporales dirigidos por la voluntad).227

Luego, el problema del concurso o pluralidad de delitos se presenta cuando, en un mismo proceso, se puede imputar a una persona la realización del supuesto de hecho de varios tipos penales o varias veces el de uno mismo.228

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En nuestra legislación, la regla general para el tratamiento de este problema es la de la acumulación material de penas que se encuentra en el inc. 1º del art. 74: “al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones”. A esta regla se suma la excepción, también de carácter general, del art. 75, que impone aplicar “sólo” la pena del delito más grave, cuando un mismo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno es medio necesario para la comisión de otro.228-A

Sin embargo, a partir de estas aparentemente generales y sencillas reglas encontramos una serie de excepciones, que tienden a morigerar sus rigurosos efectos y que, por lo mismo, son de gran importancia en la vida práctica del derecho. Estas excepciones, cuyos rasgos más importantes veremos más adelante, son las siguientes: a) los casos en que, a pesar de existir realización de varios supuestos típicos o de un mismo tipo varias veces, la ley los considera un único delito (la llamada unidad jurídica de acción), que se sanciona con una única pena; b) los casos de concurso aparente de leyes, en que un delito desplaza a otro concurrente, y por tanto, sólo se aplica la pena del desplazante; c) los casos en que la propia ley establece la solución concursal especial para un delito o grupo de delitos determinados (art. 141 in fine, 150 A, etc.); e) los casos de reiteración de delitos (que no se encuentran en una relación de medio a fin) en que la ley ordena una acumulación jurídica de penas (arts. 451 Cp, 509 Cpp (1906), 351 Cpp (2000)).229

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B Concursos real, ideal y medial

El llamado concurso real corresponde a la regla general de nuestro sistema concursal, esto es, la acumulación material, dispuesta por el art. 74, bajo el supuesto de aplicar al culpable de varios delitos, conjuntamente, todas las penas correspondientes a cada delito cometido y juzgado en el mismo proceso.230 Sin embargo, por contraposición al denominado concurso ideal o formal –situación excepcional regulada en el art. 75 Cp, para el supuesto de que un mismo hecho constituya dos o más delitos–, se entiende que la regla general del art. 74 sólo sería aplicable al supuesto de que varios hechos constituyan delitos diferenciables y punibles independientemente.

Sin embargo, “los ejemplos de auténtico concurso ideal que pueden proponerse son escasos y muchos de ellos de índole más bien académica”.231 Así, suele distinguirse entre concurso ideal heterogéneo y homogéneo: el primero es el que se produciría cuando los tipos penales concurrentes son diferentes (p. ej., violación e incesto);232 en tanto que en el segundo el tipo penal infringido sería el mismo (dar muerte a varias personas con un solo artefacto explosivo).233

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Todavía se distingue, además, el concurso medial, una especie de concurso real a la que el art. 75 le otorga el mismo tratamiento excepcional que al concurso ideal, en el supuesto de que un delito sea medio necesario para la comisión de otro. La práctica judicial y la doctrina mayoritaria entienden que esta relación de necesidad ha de evaluarse en el caso concreto, atendiendo a la “conexión ideológica” que, según el plan del autor, exista entre los diversos delitos, y no al mero hecho casual de su sucesión temporal.234 Así, se ha considerado por nuestra jurisprudencia que se pueden encontrar en concurso medial el hurto y el contrabando;235 y la falsificación de documentos públicos para cometer una estafa o una malversación.236

Cabe destacar, además, la posibilidad de una aplicación simultánea de varias de las reglas concursales vigentes: así, si un par de hechos se encuentran en concurso medial y se ha cometido otro delito sin relación con ellos, tendremos un concurso real entre el medial y el delito aislado. Lo mismo sucederá, por ejemplo, si se trata de reiteración de dos clases de delitos de distinta especie: cada reiteración de delitos de la misma especie se pena por separado y al final se reúnen las dos según la regla del art. 74.

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a El criterio de distinción entre el concurso real y los concursos ideal y medial: Unidad y pluralidad de hechos

Como el art. 75 Cp se declara aplicable a supuestos en que “un mismo hecho constituye dos o más delitos”, es necesario, para distinguir este caso del correspondiente al art. 74 (que, por exclusión, parece referirse a la pluralidad de hechos), establecer cuándo estaríamos ante una unidad y cuándo ante una pluralidad de hechos. Pero mientras la noción de unidad de delito es exclusivamente jurídica, pues viene dada por el sentido de los tipos legales, la de unidad de hecho se refiere principalmente a un conjunto de sucesos del mundo exterior que ocurren en una misma dimensión espacio-temporal. Sin embargo, dado que en el mundo de la causalidad natural no existen soluciones de continuidad que nos permitan tener un concepto a priori de dónde comienza o dónde terminaría un “hecho”, debemos recurrir nuevamente a los conceptos jurídicos para poder recortar del mundo exterior un conjunto de sucesos y darles una unidad que nos permita considerarlos un único hecho.

Luego, un único hecho es la unidad espacio-temporal dentro de la cual se realiza al menos un tipo penal.237 Si, además, en esa misma unidad espacio-temporal se realizan los presupuestos de otro u otros tipos penales, entonces decimos que ese hecho constituye dos o más delitos, salvo las excepciones que veremos más adelante.

C Tratamiento penal del concurso real (art. 74 Cp)

La regla general que ofrece el Código en su art. 74 es la de la aplicación simultánea de las penas impuestas. Sin embargo, esto es operativo únicamente cuando se imponen penas que en efecto puedan cumplirse simultáneamente, como sería el caso de imponer alguna privativa de libertad (presidio, reclusión o prisión) junto con una pecuniaria (multa, caución o comiso) o privativa de derechos (inhabilidades). En cambio, tratándose de penas privativas de libertad (comprendidas en la Escala Nº 1 del art. 59), ellas no pueden cum-Page 450plirse simultáneamente, y por tanto, ello ha de hacerse en forma sucesiva, comenzando por la más grave, de acuerdo a su duración.238 La propia ley señala, además, que las penas de las Escalas 2 y 3 deben ejecutarse después de las comprendidas en la Escala Nº 1, todas del art. 59, disposición cuya lógica no merece mayor comentario.

D Tratamiento penal de los concursos ideal y medial (art. 75 Cp)

La mayor benignidad aparente de esta disposición (que obliga a imponer “sólo” la pena mayor asignada al delito más grave), en comparación (teóricamente) con la regla del art. 74, se fundamentaría en el menor reproche que merece quien, por necesidad, para cometer un delito, debe cometer otro.239

En estos casos, la “pena mayor asignada al delito más grave” es la que corresponda de entre las distintas penas señaladas por la ley al delito, en los respectivos tipos penales, previo al juego de las circunstancias atenuantes y agravantes, que sólo operarán una vez hecha la decisión que ordena este art. 75 (v. arts. 65, 66 y 67). Por regla general, delito más grave es el que tiene asignada la pena más alta en la respectiva Escala...

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