Concurrencia de acciones en materia de daño ambiental: el paso desde las acciones conjuntas a sucesivas - Núm. 12, Diciembre 2020 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 876274680

Concurrencia de acciones en materia de daño ambiental: el paso desde las acciones conjuntas a sucesivas

AutorMauricio Andrés Figueroa Mendoza
Páginas113-146
ConCurrenCia de aCCiones en materia de daño ambiental: el paso desde las aCCiones Conjuntas a suCesivas
Págs. 113 - 146 [2020]
justiCia ambiental n° 12
revista de dereCho ambiental de la onG Fima
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CONCURRENCIA DE ACCIONES
EN MATERIA DE DAÑO AMBIENTAL:
EL PASO DESDE LAS ACCIONES CONJUNTAS
A SUCESIVAS
coNcurrENcE oF actioNs iN MattEr oF ENviroNMENtal daMaGE: thE
stEp FroM joiNt actioNs to succEssivE
Mauricio Andrés Figueroa Mendoza
Abogado
Máster en Derecho Ambiental y Sostenibilidad
Universidad Castilla-La Mancha
Magíster en Derecho Universidad Católica del Norte
Profesor de Historia y Geografía y licenciado
en Educación de la Universidad de Tarapacá
Académico de las asignaturas de Introducción al
Derecho y Derecho Ambiental de la Escuela de Derecho,
Facultad de Derecho Universidad Santo Tomás,
sede Antofagasta
mgueroa13@santotomas.cl
Resumen: El presente trabajo corresponde a una investigación descrip-
tiva y dogmática, cuya estructura general se centra en las acciones de-
rivadas con ocasión de un daño ambiental, en particular en el tránsito
de las acciones de reparación ambiental e indemnización de perjui-
cios bajo el fenómeno de concurrencia de acciones, que en un inicio y
bajo la Ley Nº 19.300 de 1994 eran interpuestas de manera conjunta
y conocidas por el mismo tribunal de letras en lo civil. La entrada en
vigencia de la Ley Nº 20.600 de 2012 que crea los tribunales ambienta-
les, introdujo algunas modicaciones en el que se mantuvo la tutela a
los diversos perjuicios generados a partir de un daño ambiental, pero
con diferencias procesales a partir de un sistema de acciones sucesivas
en el que el conocimiento de los diversos menoscabos de acuerdo a
su naturaleza queda entregado a diversos tribunales, manteniéndose
el fenómeno de concurrencia pero sin la posibilidad de interponer las
acciones en forma conjunta.
PalabRas clave: Acción de indemnización, acción de reparación, accio-
nes sucesivas, daño ambiental.
Artículos MAuricio Andrés FigueroA MendozA
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abstRact: This work corresponds to a descriptive and dogmatic re-
search, whose general structure focuses on the actions derived from envi-
ronmental damage, particularly in the transit of actions for environmen-
tal reparation and compensation for damages under the phenomenon of
concurrence of actions, that at the beginning and under Law 19,300 they
were led jointly and known by the same civil court of letters. The entry
into force of Law 20,600 creates the Environmental Courts, introducing
some modications in which the protection of the various damages gen-
erated from environmental damage was maintained, but with procedural
differences from a system of successive actions in the that the knowledge
of the various impairments according to their nature is handed over to
various courts, maintaining the phenomenon of concurrence but without
the possibility of ling the actions jointly.
KeywoRds: Compensation action, repair action, successive actions, en-
vironmental damage.
1. iNtroduccióN
La institucionalidad ambiental en chile que descansa sobre la base de
la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) se ha visto
fortalecida con la entrada en vigencia de diversas leyes incorporadas en los
últimos años, vale decir, la Ley Nº 20.417 de 2010 y especialmente Ley
Nº 20.600 de 2012 que crea los Tribunales Ambientales, dotando a estos
últimos de competencia para el conocimiento de diversos asuntos, entre
los que se encuentra la acción de reparación ambiental. A este respecto, la
responsabilidad por daño ambiental, establecida en la LBGMA, autoriza a
solicitar la reparación del medio ambiente dañado y la indemnización de
perjuicios, a través de acciones destinadas para ello, mientras que la Ley de
Tribunales Ambientales regula el procedimiento para hacer efectiva dicha
responsabilidad en términos de reparación.
En el contexto de la responsabilidad por daño ambiental, la Ley
Nº 19.300 de 1994 consagra en su artículo 53 las acciones de reparación
del medio ambiente dañado y la indemnización de perjuicios, lo que se
tradujo, en la práctica, en la idea de que ambas acciones podrían ser in-
terpuestas de manera conjunta y concurrente. Sin embargo, esta fórmula,
con la redacción de la Ley Nº 20.600, habría sido superada, declarando
en forma expresa la incompetencia de los tribunales ambientales para co-
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nocer la indemnización de perjuicios que deriva de una situación de daño
ambiental. Sin embargo, surge la interrogante en relación a la posibilidad
de interponer en forma paralela la acción de reparación ante los tribuna-
les ambientales y las posibilidades que la Ley Nº 20.600 ofrece para la
interposición consecuencial de acciones y la acción de indemnización de
perjuicios en sede civil.
En la práctica es posible observar que la interposición de las accio-
nes de reparación y de indemnización de perjuicios se sigue intentando
en forma conjunta por parte de algunos operadores del derecho ante tri-
bunales ambientales, situación que ha sido correctamente abordada por
dichos tribunales, pero que da cuenta de una recurrencia en las formas de
abordar el tema, tal como se hacía con anterioridad a la Ley Nº 20.600
de 2012.
A partir de lo anterior, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿es
posible en el contexto de la nueva institucionalidad ambiental, que crea
los tribunales ambientales, deducir de manera conjunta las acciones de
reparación por daño ambiental e indemnización de perjuicios por daños
patrimoniales o civiles? La respuesta inmediata es la imposibilidad de ello,
producto de la evolución que ha ido experimentando nuestro ordenamien-
to jurídico, el que ha consagrado, de manera separada, en el sistema de
responsabilidad por daño ambiental, las acciones de reparación del medio
ambiente dañado ante tribunales ambientales y, por otro lado, la acción de
indemnización de perjuicios ante tribunales civiles, de acuerdo a la siste-
matización de las normas contenidas en las Leyes Nº 19.300 y Nº 20.600.
Además, porque entendemos que ambas acciones apuntan a objetos dis-
tintos y, por ende, se entienden parte de sistemas de responsabilidad de
diversa naturaleza.
La nueva fórmula procesal se encamina a concebir las acciones de re-
paración e indemnización de perjuicios bajo competencias distintas, pero
unidas a la vez por la vía de lo que denominamos las acciones sucesivas.
A partir de esta premisa es que este trabajo descriptivo intenta relatar la
migración del proceso de acciones conjuntas al proceso de acciones su-
cesivas, bajo un criterio común, que a nuestro juicio permitió que dichas
acciones no se pensaran de manera independiente, esto es, el fenómeno de
concurrencias de acciones que desde un inicio se imprimió en el sistema de
responsabilidad ambiental.

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