El concordato preventivo
| Autor | Cesare Vivante |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia) |
| Páginas | 291-294 |
291
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
CAPÍTULO I
EL CONCORDATO PREVENTIVO
N. 208.- NOCIONES.— El propósito del concordato preventivo consiste en evitar
la declaración de quiebra, con los g raves efectos patri moniales y moral es que la
acompañan, cuando la posición del deudor resulte merecedora de consideración.
La ley ha tratado de conseguir este objetivo, declarando eficaz y obligatorio
para todos los a creedores, el convenio judicial que una determinada mayoría haya
concluido con el comerciante insolvente, para ayudarlo a superar la cri sis en que se
encuentra. De este modo se evita que el capricho o la m ala v oluntad de pocos,
impida un arreglo equitativo que puede evitar muchas molestias al comerciante, a
sus acre edores y a la economía general; al comercia nte desgraciado, que junto con
la vergüenz a re cibiría de la quiebra la destr ucción completa de su crédito, de l
nombre de su empresa formada probablemente tras largos esfuerzos de honradez y
trabajo; a los acreed ores, que verían reducirse el reemb olso de una liquidación
forzosa, cargada con los gastos y los retardos de un procedimiento complicado; a la
economía general, que se aventaja evitándole, con honoradas transacciones, las quie-
bras que destruyen las actividad prod uctora del que resulte su víctima.
N. 209.- R EQUISITOS LEGALES PARA LA CONCLUSIÓN DEL CONCORDATO PREVENTIVO.— Las
mismas razones de oportunidad y equidad que han aconseja do al legislador a la
compilación de la nueva ley, lo han inducido a subordinar su aplicación a la exis-
tencia de las condiciones siguien tes:
1. No debe haberse declarado todavía la quiebra del deudor.
2. Éste debe haber lle vado regul armente, a l menos durante 3 años, el libro
diario y el inventario; también en este caso, se considerará que han sido llevados
regularmente los libros, cuando han sido observadas las formas legales(1). Esto no
impide que también las irregularidades de contabilidad pueden influir, en los a cree-
dores y hasta en el magistrado que debería homologar el contrato, en su recha zo.
3. No se acuerda este beneficio a quien se haya ma nifestado indigno de él, por
su conducta: al que ha sido condenado por bancarrota fraudulenta, hurto, fraude,
falsedad, apropiación ilícita; al que no ha satisfecho las obliga ciones contraídas en
un anterior concordato preventi vo; al que, habi endo s ido o tra vez decl arado en
quiebra, no pagó íntegramente los créditos admitidos al concordato, o no cumplió
con las obligaciones convenidas en aquél; por fin, al que aparece en grave sospecha
de responsabilidad penal (2).
(1) Código de Comercio, art. 23, 24.
(2) Código de Comercio, art. 855, 2o capoverso.
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