Conclusiones
Autor | Darek Yamir MacPherson Méndez |
Páginas | 27-30 |
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Zelanda, Holanda y Colombia en donde aún el parlamento no lo aprueba ya que
fue por decisión del Tribunal Constitucional.
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III.IV La Eutanasia Activa en Chile
El conferir el derecho a los ciudadanos de resolver sobre su propia muerte,
los medios empleados y el sistema de delimitación, es algo absolutamente
prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, pues la figura de homicidio, como
eutanasia activa, aparece implícita en el artículo 391 del Código Penal, o de
colaboración al suicidio artículo 393 del mismo código.
Solo a través de su despenalización se podría ejercer este despliegue
médico suministrándole al paciente una inyección, suministrándole una droga o la
interrupción de algún dispositivo que lo mantenga con vida. Y para esto es
necesario contar con una Ley que permita tal procedimiento, siendo nula la
posibilidad al día de hoy poder realizarla en el territorio de la República Chilena.
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CONCLUSIONES
a) La hipótesis jurídica: verificación o rechazo.
Se logra verificar la Hipótesis que la despenalización de la eutanasia en
nuestro ordenamiento Jurídico, sería la única vía que permitiría esta práctica de
muerte asistida en nuestro país. De lo contrario sería tipificado como homicidio
según el Código Penal Chileno en su artículo 393. Además de llegar a aprobarse
uno de los 4 proyectos de ley que van por la misma senda, establecería los
límites, el procedimiento y el respeto a la objeción de conciencia, así como la
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Gobierno de España. (2021).
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Cámara de Diputados. (2018a).
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