Conclusiones - El Principio General de la Buena Fe Contractual - La buena fe contractual - Libros y Revistas - VLEX 370811662

Conclusiones

AutorCristián Boetsch Gillet
Páginas175-181
175
1. Los principios generales del Derecho son ciertas directrices
anteriores y superiores al ordenamiento positivo, y que por lo
tanto no requieren de una necesaria consagración positiva para
cumplir sus funciones informadora, integradora e interpretati-
va. Son ciertas ideas normativas de orden general, anteriores al
ordenamiento positivo, y que lo informan en su totalidad. Son
además aquello que le da la debida coherencia y unidad a nuestro
ordenamiento jurídico.
2. Frente a una contradicción entre una ley particular y un
principio general del Derecho, debe prevalecer, por seguridad
jurídica, la primera. En estos casos la superioridad de los prin-
cipios respecto de la ley se manifiesta en el hecho de que la ley
que atente contra uno de los principios deberá ser interpretada
conforme a ellos.
3. En cuanto a la naturaleza jurídica de los principios generales
del Derecho, éstos constituyen norma jurídica en sentido sustan-
cial, de aplicabilidad directa, sin necesidad de una consagración
legal, pero se diferencian de la ley por su forma.
4. Los principios generales del Derecho, por su naturaleza nor-
mativa, tienen una real potencialidad jurígena, que les permite
ser fuente de derechos, obligaciones y deberes de conducta
concretos, plenamente exigibles por las partes de una relación
contractual.
Fundamentum est iustitiae fides, id est dictorum
conventorumque constantia et veritas
(“El fundamento de la justicia es la buena fe, es decir,
la fidelidad y la sinceridad de las palabras y de los acuerdos”)
CICERÓN, De off., 1, 7 23.
CONCLUSIONES

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