Conclusión
Autor | René Tapia H. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde noviembre de 2020 se desempeña como investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo |
Páginas | 55-56 |
55
MARZO 2022 / SERIE INFORME LEGISLATIVO 68
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De lo reseñado y comentado, destaca Colombia (1991)
por ser pionera en la región en reconocer a los pueblos
indígenas a nivel constitucional, desde una perspectiva
centrada en el establecimiento de autonomías territoria-
les indígenas que permiten el ejercicio de otras dimen-
siones autonómicas (como la política o jurisdiccional)
al interior de las autonomías territoriales. En este ejer-
cicio, el constituyente suele delegar al legislador la coor-
dinación entre el régimen común y el régimen especial
indígena. Por otro lado, Perú (1993) también reconoce
constitucionalmente a los pueblos indígenas, pero desde
un constitucionalismo más clásico, despuntando como
particularidad la libertad que gozan los indígenas para
usar y disponer de sus tierras, lo cual contrasta con el
resto de las constituciones analizadas, que impide a las
comunidades indígenas disponer libremente de su pro-
piedad inmueble. En esto existe una importante tensión
entre libertad-autonomía y protección-control estatal,
que resulta dicotómica.
En cuanto a las constituciones plurinacionales, son ex-
periencias casi coetáneas, pues durante noviembre-di-
ciembre de 2007, culminó el trabajo de la Asamblea
Constituyente de Bolivia y se iniciaba la Asamblea
Constituyente de Ecuador. De esta forma, entran en
vigor las constituciones de Bolivia (2009) y de Ecuador
(2008), que son las únicas en el mundo que han abra-
zado como principio rector del Estado la plurinaciona-
lidad, predicada únicamente de los pueblos indígenas,
por lo que no aplica a nacionalidades venidas de otros
continentes en algún momento del pasado o del futuro.
La fórmula de reconocer a los pueblos indígenas a través
de la plurinacionalidad destaca el fuerte rol del Estado
en los ámbitos educativos y culturales.
Por último, se aprecia que el reconocimiento constitu-
cional de los pueblos indígenas en América Latina pa-
reciera gozar de más dicultades que benecios. Lo an-
terior está dado principalmente por una redacción bien
intencionada, pero ampulosa, lo cual junto con impo-
ner barreras de entrada a los lectores –pues al aumentar
la densidad conceptual y sus implicancias, aumenta en
7. CONCLUSIÓN
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