¿Cómo conciliar la libertad religiosa con las normas antidiscriminación? Tres mecanismos y sus fundamentos en el sistema jurídico chileno - Núm. 2-2022, Noviembre 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 925082820

¿Cómo conciliar la libertad religiosa con las normas antidiscriminación? Tres mecanismos y sus fundamentos en el sistema jurídico chileno

AutorJosé Manuel Díaz De Valdés J.
CargoD.Phil (Oxford), LLM (Harvard), LLM (Cambridge), Magíster y Licenciado en Derecho (PUC). Investigador del Centro de Justicia Constitucional de la UDD, Santiago, Chile. Correo electrónico: jdiazdevaldes@udd.cl. Agradezco a mi ayudante don Cristian Rodríguez G. Este artículo es producto del Proyecto Fondecyt Regular N.o 1180119; mis...
Páginas71-104
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Artículo recibido el 29.09.2021 y aprobado para publicación el 11.08.2022.
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 20 · Núm. 2 · 2022 · pp. 71-104 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000200071
¿Cómo conciliar la libertad religiosa con las normas
antidiscriminación? Tres mecanismos y sus fundamentos en
el sistema jurídico chileno
¿How to Reconcile Freedom of Religion and Antidiscrimination Laws? Three
Mechanisms and Their Foundations in the Chilean Legal System
José Manuel Díaz De ValDés J.1
Resumen: Frente a los crecientes conictos entre la libertad religiosa y la no discriminación,
el artículo recurre a fuentes comparadas y domésticas para proponer tres mecanismos para su
conciliación, todos los cuales gozan de cierto sustento normativo en Chile. Primero, las ex-
cepciones constitucionales o legales a las normas antidiscriminación. Segundo, la objeción de
conciencia. Tercero, la acomodación razonable. Junto con identicar ventajas y desventajas de
los mecanismos, se propone su utilización combinada, destacando la acomodación razonable
como la herramienta más adecuada.
Palabras clave: Discriminación, libertad religiosa, objeción de conciencia, acomodación ra-
zonable.
Abstract: Given the increasing conicts between freedom of religion and non-discrimination,
and drawing from comparative and domestic sources, this article advances three mechanisms
to reconcile these rights, all having statutory support in Chile. First, constitutional or statutory
exceptions to antidiscrimination laws. Second, the conscientious objection. Third, reasonable
accommodations. Advantages and disadvantages of these mechanisms are identied. Although
a combination of the three mechanisms is recommended, reasonable accommodations is sug-
gested as the most suitable option.
1  D.Phil (Oxford), LLM (Harvard), LLM (Cambridge), Magíster y Licenciado en Derecho (PUC). Investigador del Centro
de Justicia Constitucional de la UDD, Santiago, Chile. Correo electrónico: jdiazdevaldes@udd.cl. Agradezco a mi ayudante
don Cristian Rodríguez G. Este artículo es producto del Proyecto Fondecyt Regular N.º 1180119; mis agradecimientos a
ANID.
¿Cómo ConCiliar la libertad religiosa Con las normas antidisCriminaCión?
tres meCanismos y sus fundamentos en el sistema jurídiCo Chileno
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ISSN 0718-0195 · Vol. 20 · Núm. 2 · 2022 · pp. 71-104 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000200071
Keywords: Discrimination, religious freedom, conscientious objection, reasonable accommo-
dation.
1. Introducción
La proliferación de normas antidiscriminación ha producido crecientes tensiones con la
libertad religiosa, dando lugar a una intensa —y muchas veces amarga— litigación.
Considerando que se trata de un conicto entre derechos igualmente fundamentales, el
presente artículo explora las formas de conciliar el fenómeno religioso con los nuevos marcos
antidiscriminatorios. Recurre para ello a fuentes tanto nacionales como de derecho compa-
rado, especialmente de países donde este conicto ha sido particularmente litigioso, como
Estados Unidos y el Reino Unido.
Nuestras hipótesis centrales son tres: i) que existen tres mecanismos principales de con-
ciliación, ii) que todos encuentran algún fundamento en el ordenamiento jurídico chileno, y
iii) que cada uno de ellos presenta ventajas y desventajas relevantes.
En consonancia con lo anterior, el trabajo destina sus tres primeras secciones a examinar
cada una de las alternativas propuestas. En cada sección se presenta el mecanismo analizado,
se exploran sus antecedentes en el ordenamiento jurídico chileno, y se naliza identicando
sus principales ventajas y desventajas. A continuación, se realiza una breve evaluación com-
parativa y se explicita la preferencia del autor. Consideramos que esta estructura de análisis
ayuda a una identicación más nítida de las alternativas que se proponen, permitiendo al
lector su mejor comparación y valoración.
Dado que Chile se encuentra inmerso en un proceso constituyente, que a su vez podría sig-
nicar una profunda revisión del derecho antidiscriminatorio vigente, resulta particularmente
oportuno identicar y examinar críticamente las alternativas disponibles frente al conicto
en análisis.
2. Primer mecanismo: excepciones constitucionales o legales
La primera forma de conciliar libertad religiosa y normas antidiscriminatorias es la crea-
ción de excepciones a estas últimas, sean constitucionales o legales, las que pueden variar
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ampliamente en su cobertura y permisibilidad2.
Un ejemplo común son las “excepciones ministeriales”3, que excluyen el nombramiento de
ministros del culto de las normas antidiscriminación (e. g., solo hombres pueden ser imanes).
Como veremos, existen en Chile indicios de tales excepciones.
2.1. ConstituCión De 1980 y CóDigo Del trabaJo
La norma base de la igualdad en la Constitución es el artículo 19 N.º 2, el cual asegura la
“igualdad ante la ley” y la prohibición general de discriminación, sin contemplar excepciones
de ningún tipo. Otras normas constitucionales sobre igualdad tampoco establecen excepciones
(artículos 1; 15, 19 N.º 3, 19 N.º 9, 19 N.º 20 y 38)4.
Sin embargo, el artículo 19 N.º 16, inciso 3º, sobre la libertad de trabajo, pareciera abrir
una posibilidad:
Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad per-
sonal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad
para determinados casos.
El texto no debe entenderse como una autorización para discriminar arbitrariamente5, esto
es, imponer una diferencia caprichosa o sin justicación suciente6. Lo que querría decir es
que, considerando que adoptar decisiones laborales sobre la base de la capacidad o idoneidad
personal no es caprichoso, sino razonable, no existiría una discriminación arbitraria. Y dada la
plasticidad de los términos involucrados7, se podría comprender en ellos factores tales como
la religión, el sexo, etc.8 Por ejemplo, se podría exigir que las modelos de productos para em-
barazadas fuesen mujeres.
La norma transcrita pareciera reejar lo que en otras jurisdicciones se conoce como la
2  Ejemplos en Dane (2018), pp. 138-164; Hersh (2018), pp. 8 y ss.; Agustine-Adams (2016), pp. 327-414; Columbia
University (2016), pp. 1-11.
3  Gogarty et al. (2018), pp. 227-228; Sager (2016), pp. 89 y ss. Pero véase Weese (2020), pp. 1324-1383.
4  Una situación discutible sería la del artículo 19 N.º 22, pero no dice relación con las religiones.
5  Cea (2019), p. 461.
6  Díaz de Valdés (2019), pp. 174 y ss.
7  Véase la discusión similar sobre el término “mérito” en McCrudden (1998), pp. 543-579.
8  Contrastar con Cea (2019), pp. 461-462.

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