La concesión de servicio público como contrato
Autor | Juan Ignacio Gómez Corvalán |
Cargo | Abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez y Magíster en Regulación por la misma casa de estudios. Coordinador para el Congreso Nacional en Libertad y Desarrollo. |
Páginas | 13-15 |
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MARZO 2023 / SERIE INFORME JUSTICA 28
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4.
5. LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
COMO CONTRATO
Por regla general, las actividades económicas que revis-
ten la cualidad de monopolio natural, requieren para su
ejercicio una concesión de servicio público. De confor-
midad a la Ley General de Servicios Eléctricos, las con-
cesiones de distribución pueden ser provisionales o de-
nitivas. Las primeras, acorde a lo prescrito en el inciso
primero del artículo 4º de la Ley General de Servicios
Eléctricos, dispone que “la concesión provisional tiene
por objeto permitir el estudio de los proyectos de las
obras de aprovechamiento de la concesión denitiva.”
Por otro lado, las segundas, esto es, las concesiones de-
nitivas, si bien no tienen una denición legal expresa,
han sido caracterizadas como aquellas que tienen por
“objeto permitir realizar en suelo público y privado to-
das las obras necesarias para la instalación y para el apro-
vechamiento de una central hidráulica o de líneas de
transporte o de distribución de energía eléctrica” (Ver-
gara, 2018, 93). A su vez, el Título II de la Ley General
de Servicios Sanitarios regula las concesiones, señalando
en el inciso primero de su artículo 7º que tienen “por
objeto permitir el establecimiento, construcción y explota-
ción de los servicios públicos indicados en el número 1 del
artículo 1° de esta ley [producir y distribuir agua potable
y a recolectar y disponer aguas servidas]. El plazo por el
que se otorga la concesión es indenido, sin perjuicio de
su caducidad, de conformidad a lo establecido en la ley.”
A diferencia de los servicios sanitarios, en los cuales
toda su cadena productiva requiere de una concesión
(artículos 7º de la Ley General de Servicios Sanitarios y
4º del Decreto Nº1.199, que aprueba el reglamento de
las concesiones sanitarias de producción y distribución
de agua potable y de recolección y disposición de aguas
servidas y de las normas sobre calidad de atención a los
usuarios de estos servicios), en las actividades del sec-
tor eléctrico, solamente la distribución de electricidad
requiere de una concesión para operar. Ello, por dispo-
sición legal expresa (artículos 16 de la Ley General de
Servicios Eléctricos y 5 de su reglamento), sino también
porque dicha norma obedece a un principio general de
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