Conceptos fundamentales - Primera parte. Conceptos fundamentales y clasificaciones - Los bienes. La propiedad y otros Derechos Reales - Libros y Revistas - VLEX 275274363

Conceptos fundamentales

AutorDaniel Peñailillo Arévalo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil. Universidad de Concepción y Universidad Católica de la Stma. Concepción
Páginas13-16
13
1. Referencia al plan. El Derecho de
los bienes trata de los principios de doc-
trina y preceptos legales que les son apli-
cables, tanto en su contemplación estática
como en ciertos aspectos de su dinámica,
al ser objeto de negociaciones jurídicas.
Implica, pues: determinar su concepto, cla-
sificarlos en base a su naturaleza material
y a otros factores (que originan diferen-
ciados estatutos jurídicos), analizar el po-
der –pleno o parcial– que se puede tener
sobre ellos, establecer los modos de lo-
grar esa potestad y decidir la protección
que a ese poder adquirido se confiere.
1 bis. Denominación. En el lenguaje
jurídico, el tema así reseñado es conoci-
do con varias denominaciones: Derecho
de los bienes, Derecho de cosas, Dere-
chos reales.
Las dos primeras parecen ser las más
difundidas en el medio nacional (y, so-
bre todo cuando se usan abreviadas: “bie-
nes”, “cosas”, lo que es frecuente, evocan
la distinción tripartita de Gayo: personas,
cosas y acciones). Pero no son muy des-
criptivas de la materia que incluyen. Más
bien aluden a la primera parte, en la cual
se tratan los conceptos de cosa y bien, y
se los clasifica.
En la doctrina extranjera es bastante
empleada la expresión “derechos reales”
que, aunque también parcial, es más com-
prensiva, y se centra precisamente en el
sector jurídicamente más relevante.
2. Límites. Pertenece al ámbito de las
ciencias de la naturaleza (física, química,
biología, etc.) el examen de la estructura
material de las cosas; empero, la separa-
Capítulo I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
ción no implica en modo alguno ausen-
cia de relación; por el contrario, como ya
se ha insinuado, la estructura física con-
diciona con frecuencia los principios ju-
rídicos que las gobiernan, al punto que
muchas evoluciones de la regulación tie-
nen su explicación en los progresos del
conocimiento y de las aplicaciones de las
cosas como materialidades.
3. Función. En apreciación integral,
externa, el rol que cumple la disciplina de
los derechos reales puede resumirse en
los términos siguientes. Mientras el Dere-
cho de obligaciones regula el intercambio
de bienes y servicios para la satisfacción
de las necesidades de los individuos, la
materia jurídica de los derechos reales:
a) fija o radica los bienes en el patrimo-
nio de cada individuo (regulando los pro-
cesos o mecanismos para que se produzca
esa radicación); y b) determina los pode-
res o facultades que el sujeto tiene sobre
ellos (describiéndolos y regulando su ejer-
cicio).
Con lo dicho es fácil percatarse de la
estrecha vinculación entre estos dos capí-
tulos. Las dos funciones están rela-
cionadas: el intercambio se produce a
partir de bienes radicados en dos patri-
monios; y llegaron una vez a radicarse en
cada uno, por un intercambio anterior.
Esa relación de las funciones provoca la
vinculación entre las regulaciones res-
pectivas. Un ejemplo de esa relación lo
proporciona el contrato más frecuente,
la compraventa, la cual, por una parte, es
el instrumento típico para la realización
del intercambio y, por otra, solo o con la
ayuda de un modo de adquirir (según el

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