El concepto de la tolerancia religiosa en Chile en la primera mitad del siglo XIX: a propósito de dos documentos diplomáticos británicos de 1854 - Núm. 26, Enero 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 850194907

El concepto de la tolerancia religiosa en Chile en la primera mitad del siglo XIX: a propósito de dos documentos diplomáticos británicos de 1854

AutorJosé Antonio González Pizarro
CargoUniversidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile. Profesor. Doctor en Historia, U. de Navarra
Páginas187-216
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 26, 2019 | INVESTIGACIONES | e3598
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2019, 26: e3598
El concepto de la tolerancia religiosa en Chile en la primera
mitad del siglo XIX: a propósito de dos documentos diplomáticos
británicos de 1854
The concept of religious tolerance in Chile during the first half of the
19th century: two british diplomatic documents from 1854
José Antonio González Pizarro * https://orcid.org/0000-0002-4030-0353
*Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile. Profesor. Doctor en Historia, U. de Navarra.
jagonzal@ucn.cl
Resumen:
Se examina el concepto de la tolerancia
religiosa durante el denominado régimen
portaliano, poniendo énfasis cómo fue en-
tendido por la Iglesia, por los liberales de la
época y cómo fue resuelto por los gobiernos
nacionales, desde O’Higgins hasta Montt, en
el marco del régimen de patronato. Se resal-
ta el contexto de las relaciones diplomáticas
de Chile con los países europeos y de los
avances en la materia en el continente lati-
noamericano, para comprender las asocia-
ciones ideológicas con otras nociones, que
hicieron de la cuestión de la tolerancia reli-
giosa un asunto totalizador, para la Iglesia,
los liberales, la diplomacia europea y, en
cierta forma, acogida por los gobiernos en
sus tratados con las potencias europeas.
Palabras Clave: Patronato; Iglesia; Protes-
tantes; Tolerancia; Cementerios.
Abstract:
The concept of religious tolerance during the
so-called Portales regime is examined, put-
ting emphasis on how it was understood by
the Church, the liberals of that time, and
how it was solved by national governments,
from O’Higgins to Montt, within the frame-
work of patronage regime. The context of
Chilean diplomatic relations with European
countries and their advances in the Latin
American context are analyzed to under-
stand the ideological associations with oth-
er concepts that turned tolerance into a
totalizing matter for the Church, liberals,
European diplomacy, and, to some extent
accepted by governments in their treaties
with European powers.
Keywords: Patronage; Protestants;
Church; Tolerance; Cemeteries.
Fecha de recepción: 24 de diciembre de 2017 | Fecha de aceptación: 28 de agosto2018
El concepto de la tolerancia religiosa en Chile en la primera mitad del siglo XIX
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2019, 26: e3598
Introducción
Dentro de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en Chile en el curso del
siglo XIX, cabe dividir éstas en dos fases. En ambas, el telón de fondo fue la herencia
del régimen del patronato, que condicionó las acciones y libertades de ambas enti-
dades.
Una primera etapa puede enmarcarse durante la vigencia de las denominadas
administraciones conservadoras, que funcionaron en lo que Bravo Lira (1992) rotula
el Estado Constitucional Nacional Católico, que tuvo un matiz en el gobierno de tran-
sición de José Joaquín Pérez M., y la interpretación del artículo 5 de la Constitución
de 1833, que se verificó en 1865 (Estellé Méndez, 1967). La segunda fase envuelve las
directrices liberales que acompañaron a los gobiernos respectivos, desde Federico
Errázuriz hasta el de José Manuel Balmaceda. En este periodo hallamos la solución de
los entierros para los disidentes en 1871 y principalmente las denominadas leyes lai-
cas bajo Domingo Santa María, 1883-1884, y las tensionadas relaciones estatales en-
tre el Vaticano y el Estado de Chile.
Nos interesa centrarnos en uno de los contenidos de las relaciones entre la
Iglesia y el Estado, el de la libertad de conciencia en su vinculación con los cemente-
rios que quedaban anejo a los terrenos de la Iglesia y bajo el cuidado eclesiástico.
Materia sensible para los no católicos, máxime cuando tales expresiones van a pro-
venir de la colonia extranjera más influyente en el país, como fue la inglesa. En la vi-
sión anglosajona, esta cuestión envolvió un criterio respecto de la tolerancia religio-
sa, que debía primar entre las naciones civilizadas.
Sin embargo, los conceptos en torno a tolerancia o libertad religiosa van a
estar enmarcados en contextos históricos, en los cuales sus significados debieron ser
asumidos en su realidad. Esto es importante, pues la tolerancia religiosa pudo ser
apreciada desde diversas ópticas, en conexión con la doctrina católica teológica y
canónica; desde la perspectiva de los derechos individuales, o cierta distinción entre
lo racional y justo que debía prevalecer en sociedades civilizadas- o sea, acorde con
los tiempos de los países rectores europeos- o desde posiciones intransigentes o, si
se quiere, más apegadas a mantener la exclusividad de la confesionalidad del Estado
(Llamazares Fernández, 2002).
Habrá, entonces, que apuntar, en lo que nos interesa tratar, que el concepto
de tolerancia religiosa, en la primera mitad del siglo XIX, se asumió de modo distinto,

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