Concepto y sistematización de la detención ilegal en el proceso penal chileno - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785705

Concepto y sistematización de la detención ilegal en el proceso penal chileno

AutorDiego Falcone Salas
CargoProfesor de Derecho procesal penal en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas433-495
A
As from the date the Code of Crimi-
nal Procedure became eective in 2000,
judges and criminal oral trial courts are
comp etent to hea r a nd rule over th e
legality of the detention of the accused.
is art icle aims at contrib uting to the
clarication of what is an illegal detention
and proposing a way to systematize the
hypotheses in which it is presented in a
criminal proceeding.
K
Detention – Personal precautionary
measures – Right to personal freedom –
American Conention on Human Rights.
* Profesor de Derecho procesal penal en la Facultad de Derecho de la Ponticia
Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Facultad de Derecho, Ponticia
Universidad Católica de Valparaíso, Avda. Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo elec-
trónico: diegofalcone@yahoo.com
R
Desde el inicio de la vigencia del Có-
digo Procesal Penal, en el año 2000, se ha
estimado que los jueces de garantía y tri-
bunales de juicio oral en lo penal, son com-
petentes para conocer y resolver acerca de
la legalidad de la detención del imputado.
Se pretende en este artículo contribuir a
precisar en qué consiste la detención ilegal
y proponer una manera de sistematizar las
hipótesis en que se presenta, con ocasión
de un proceso penal.
P 
Detención – Medidas cautelares
personales – Derecho a la libertad perso-
nal – Conención americana de derechos
humanos.
R el 1 y  el 22 de mayo de 2012
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 433 - 495]
C    
     

[“Concept and Systematization of the Illegal Detention in the Chilean Criminal
Procedure”]
D F S*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
D F S434 R  D XXXVIII (1er S  2012)
I. I**
El sistema procesal penal que entró en vigor el año 2000, fue proyectado
para buscar una adecuación de las normas internas, con las que se contenían
en ciertos tratados internacionales que Chile había suscrito y raticado y
que, directa o indirectamente, concernían al desenvolvimiento del proceso
penal. De esto, quedó constancia en el “Mensaje” del Ejecutivo acompañado
al proyecto original, que años más tarde se transformaría en la Ley Nº 19.696,
portadora del texto original del Código Procesal Penal (= CPP.)
El centro de la atención en los tiempos de la reforma, estuvo en la adop-
ción del juicio oral. Esto, tanto por el efecto escénico que produce, como
por sus virtudes en cuanto vehículo capaz de maximizar ciertas garantías,
determinantes a la hora de calicar un proceso como “debido”. Pero eviden-
temente hubo otros cambios tan importantes como el señalado. De enorme
trascendencia fue la creación del ministerio público investigador, junto con
un órgano jurisdiccional contralor de la adecuada realización de los derechos
del imputado y los demás intervinientes: el juez de garantía. El abandono
de la gura del juez instructor, sustituido en sus funciones globales por los
sujetos procesales indicados, generó la posibilidad de un ecaz control de
las actividades investigativa y cautelar.
No es un secreto que los actos de investigación y la imposición de medidas
cautelares siempre estuvieron sometidos a exigencias constitucionales y lega-
les, obligatorias para el órgano instructor y para la policía. Tampoco lo es que
el control efectivo del cumplimiento de tales exigencias estaba desmejorado,
por la reunión en la persona del juez instructor de las facultades de decretar
diligencias intrusivas y medidas cautelares, y de vericar la concurrencia de
los requisitos establecidos para ellas.
Con la reforma del año 2000 debutó en Chile el control de la legalidad
de la detención por el juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal.
Así, nuestro proceso penal se hizo de una herramienta de vericación efectiva
a posteriori, de que la aplicación de la medida cautelar había operado dentro
de los márgenes que el derecho permitía. Las características generales de la
institución son su ámbito propiamente procesal penal –a diferencia de la
acción constitucional de amparo, que pretende el resguardo de la libertad
personal frente a cualquier afectación jurídicamente indebida– y el tener
como exigencia ineludible que el detenido sea puesto ante el juez.
** Tabla de abreviaturas: CADH. = Conención americana de derechos humanos;
CPPen. = Código de Procedimiento Penal de Chile; CP. = Código Penal de Chile; CPP.
435C           
A lo largo de estos años, el control de la legalidad de la detención ha
provocado desazón en algunos sectores del Estado y de la opinión pública.
Esto se ha traducido en varias reformas legales, que se han sucedido desde
2001 hasta la fecha. El objeto de ellas ha sido, en un comienzo, restringir
las hip ótesis de ilegalidad de la detención y, luego, limitar los efectos de
la declaración de ilegalidad. Resulta perturbador pensar que, lo que ha
motivado semejante marcha atrás, no ha sido el exceso de celo –el llamado
garantismo– del legislador del Código Procesal Penal de 2000, sino el hecho
que, por primera vez, la detención haya sido sometida a un escrutinio no y
constante, tendiente a velar por el cumplimiento de su estatuto jurídico, el
cual no varió signicativamente con el cambio de procedimiento penal.
En el control de la detención el juez debe resolver si esta medida cautelar
ha sido legal o ilegal. Por eso consideramos que, en primer lugar, resulta
de interés precisar qué debe entenderse por detención ilegal, formulando
un concepto para el proceso penal. Como consecuencia de este examen se
propondrá, además, una sistematización general y abierta de las hipótesis
de detención ilegal. Las pretensiones concluyen aquí. No se trata en este
trabajo ni de los efectos de la declaración de ilegalidad, ni de los medios para
reclamarla jurisdiccionalmente.
II. L     
  
1. Mención de las fuentes formales que rigen la detención.
En lo que concierne al ordenamiento jurídico chileno1, el derecho fun-
damental a la libertad personal2 se encuentra establecido en diversos textos
normativos. Al intérprete y, sobre todo, al titular de dicho derecho –que aquí
1 Entendemos aquí por “ordenamiento jurídico chileno” el conjunto de normas
que rigen actualmente en el territorio del Estado de Chile, siendo aplicables a sus ha-
bitantes. Esta noción no sólo abarca las fuentes jurídicas de producción interna, sino
también aquellas propias del derecho internacional, que proyectan su fuerza obligatoria
en el ámbito interno. Cfr. C , E., Los principios y reglas que es-
tructuran el ordenamiento jurídico chileno, en Ius et Praxis, 15 (2009), pp. 13 y 32.
2 Preferiremos la denominación “derechos fundamentales” por sobre la de “dere-
chos humanos”. Ajusta mejor a las pretensiones de este trabajo, un término lo más des-
vinculado posible de connotaciones morales y de instrumentalización política. Por otra
parte, el esfuerzo se centra aquí en el examen de normas de derecho positivo, así que no
resulta de interés, al menos directamente, el acudir a postulados programáticos. Admi-
timos como válida para este trabajo la noción de derechos fundamentales como dere-
chos humanos positivados aunque en este caso, dada la heterogeneidad de fuentes, no
quepa radicarlos exclusivamente en el texto constitucional. Cfr. A L,
E., Derechos fundamentales (Santiago, LegalPublishing, 2008), pp. 45-50; N

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