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Concepto jurídico de empresa y su relación con otras figuras del derecho

AutorSergio Fuenzalida Puelma
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
Páginas43-53

Concepto jurídico de empresa y su relación con otras figuras del derecho1

Sergio Fuenzalida Puelma2

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I Generalidades

Las palabras "empresa" y "empresario" no tienen en nuestro derecho significación jurídica precisa. No designa aquélla algún contrato, institución u organización con caracteres propios que la hagan inconfundible; ni es el vocablo "empresario" un calificativo jurídico específico, como lo es, por ejemplo, el de "comerciante".

"Empresa", "establecimiento comercial", "casa comercial", "negocio mercantil", son expresiones con que el lenguaje vulgar hace referencia, a veces, a la organización destinada a un fin lucrativo, y otras, a la sede o bienes afectos a ese fin; y con la palabra "empresario" se señala indiscriminadamente aún en los textos legales al que está frente a esa organización, al encargado de la construcción de edificios en el arrendamiento de servicios (artículos 1844, 1845 y 1850 del Código Civil uruguayo, y 2003 del Código Civil chileno), al que tiene anunciado y abierto al público un establecimiento de transportes (artículo 1855 del Código Civil uruguayo y artículo 172 del Código de Comercio chileno), o al promotor de espectáculos artísticos o deportivos.

"La empresa", en su sentido de organización permanente de elementos humanos y materiales para realizar una actividad económica, ha sido apreciada y analizada más como fenómeno económico que como expresión jurídica.

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Sea que esté una persona natural al frente de ella, o que sea regida por una sociedad o comunidad, "la empresa" existe con caracteres similares en la vida económica y social.

Constituye en sí, como dice Francisco Ferrara (1), "un valor económico que no está ligado de modo indisoluble a quien está al frente de ella".

Un "derecho de la empresa" responde, pues, en principio, a una realidad social. Será justificable en la medida que nuestro derecho positivo sea insuficiente para regirla, considerando, especialmente, su complejidad, la conveniencia de crear factores favorables para su desarrollo y progreso, el interés social de mantenerla aunque desaparezca quien la dirija, y su carácter publicistico, por ser "un instrumento de producción nacional" (2), que justifica el control y vigilancia de la autoridad.

La doctrina italiana hace tiempo que se preocupa de la "impresa", y por su influencia, el Código Civil italiano le ha consagrado un capítulo especial (3), a cuyas disposiciones haremos algunas referencias.

II Definiciones de empresa

Vivante (4) expresa que "es un organismo económico, que bajo su propio riesgo recoge y pone en actuación sistemáticamente los elementos necesarios para obtener un producto destinado al cambio".

Gabriel Avilés C. (5) la define como una "organización de diversos elementos reunidos para aplicarlos al ejercicio de la actividad mercantil".

Truchy (6) dice que es "la unidad económica y jurídica en la cual se agrupan y coordinan los factores humanos y materiales de la actividad económica".

Para Francisco Ferrara, la empresa, en su sentido más elemental, es "una combinación de coyunturas favorables para obtener un beneficio". La caracteriza también como "la actividad económica organizada", la cual realiza su finalidad mediante la "organización de los factores productivos" ("hacienda") (7).

Messineo (8) indica que "empresa" es "el desenvolvimiento profesional de una actividad económica organizada" para un determinado fin".

G. L. Campion (9) dice que "la empresa es ante todo un organismo coordinador de las actividades humanas, coordinación que se realiza por la puesta en marcha combinada de los factores de la producción".

En realidad, no constituyen definiciones que satisfagan al derecho no señalan la categoría jurídica a que la "empresa" pudiera pertenecer, ni sus diferencias específicas dentro de aquélla sino que de descripcio-

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nes del hecho económico de la empresa, que marcan el acento en el o los aspectos que se estiman preponderantes.

Es que la "empresa", aún considerada sólo como realidad social y no a través del prisma del derecho, es difícil de asir y conceptuar. No es un "objeto" que contenga y agote en sí sus caracteres y elementos, sino que una organización en cierto modo "subjetivada" por la actividad de quien está frente a ella, sin la cual la empresa no puede concebirse.

Lo que nos lleva a detenernos en "la empresa" y "el empresario".

III La empresa y el empresario

Indica Messineo (10) que, verosímilmente, el Código italiano no ha definido la empresa, porque ha considerado que tal concepto "está implícitamente incluido en el de empresario, en cuanto titular de la empresa, del mismo modo que, por ejemplo, al definirse los poderes del propietario se quiere definir también el contenido del derecho de propiedad". "En tal sentido agrega empresario y empresa son equivalentes; el término empresa es, entonces, empleado en sentido subjetivo: es un modus dicendi, para mencionar al empresario: empresa es lo abstracto de empresario". Luego añade: "Empresa se contrapone a titular de ella, esto es, al que ejerce la actividad en que la empresa misma se resuelve; pero, siendo el modo de operar de un sujeto, asume color subjetivo. Por consiguiente, empresa y empresario se integran recíprocamente; pero no pueden identificarse".

Estos malabarismos del ilustre tratadista demuestran hasta qué punto "la empresa" está condicionada y caracterizada por la actividad del empresario, de aquél que, según el artículo 2082 del Código italiano, "ejercita profesionalmente una actividad económica organizada con finalidad de producción o de intercambio de bienes o de Servicios".

No parece, sin embargo, que pueda llegarse al extremo de concluir que "la empresa es el modo de operar de un sujeto", o un "modus dicendi para mencionar al empresario". Es, sin duda, el empresario quien selecciona, combina y armoniza los elementos para ejercer una...

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