El concepto de culpa Aquiliana y su evolución en las últimas décadas: distintas teorías - Núm. 21-2, Julio 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656979653

El concepto de culpa Aquiliana y su evolución en las últimas décadas: distintas teorías

AutorCristián Aedo Barrena
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Deusto, España
Páginas21-59
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R  D U C  N - A 21 Nº 2 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 2, 2014
pp. 21-59
* Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt de iniciación N° 11121533, titulado “Las
relaciones entre la culpa y la causalidad: una re exión de la experiencia romana”, del cual el
autor es investigador principal y del proyecto Anillo de Investigación Asociativa, patrocina-
do por la Comisión de Investigación Cientí ca y Tecnológica, bajo el Código SOC 1111:
“Estudios dogmáticos del Derecho patrimonial privado”, del cual el autor es investigador
asociado.
Fecha de recepción: 1 de abril de 2014.
Fecha de aceptación: 22 de julio de 2014.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto (E). Profesor de Derecho romano y
civil en la Universidad Católica del Norte (C). Correo electrónico: caedo@ucn.cl.
EL CONCEPTO DE CULPA AQUILIANA Y SU EVOLUCIÓN EN LAS
ÚLTIMAS DÉCADAS. DISTINTAS TEORÍAS*
CRISTIÁN AEDO BARRENA**
RESUMEN: El presente artículo se divide en dos partes. La primera
explica el rol actual de la culpa en los modernos sistemas de responsabili-
dad civil, en los que la culpa opera como criterio de atribución del régi-
men común y supletorio de responsabilidad. La segunda parte del artículo
analiza las distintas teorías que sobre ella se han formulado en la dogmáti-
ca: la tesis psicológica, la ética y la normativa, admitida mayoritariamente
en la doctrina. Finalmente, un tercer apartado, propone nuestro punto
de vista para lo que consideramos una justa apreciación de la culpa. En
primer lugar, se argumenta que esta no constituye un reproche moral, sin
perjuicio del fundamento moral que subyace en el sistema de responsabi-
lidad; en segundo lugar, la vinculación del componente psicológico en la
culpa, todo lo que permite fundamentar un concepto que, admitiendo la
tesis de la culpa normativa, incorpore los componentes éticos y psicológi-
cos del instituto.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad civil - culpa - negligencia - con-
cepto normativo.
THE CONCEPT OF AQUILIAN GUILT AND ITS EVOLUTION IN
THE PAS T FEW DECADES. DIFFERENT THESIS
ABSTRACT: e present article is divided in two parts.  e rst part
explains the current role of guilt in modern systems of tort law, in which
guilt operates as a criterion for allocation of common and residual liabil-
ity regime.  e second part of the article analyzes the di erent dogmatic
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Cristián Aedo Barrena
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theories developed regarding this subject: the psychological, the ethic and
the normative theses, broadly admitted amongst scholars. Finally, a third
part, proposes our viewpoint towards what we consider a fair assessment
of fault. Firstly, it is argued that it is not a moral reproach, notwithstand-
ing the underlying moral foundation of the liability system. Secondly, the
link of the psychological component to guilt, all of which allows substan-
tiating a concept that, while admitting the normative guilt thesis, incor-
porates the ethical and psychological components of this institute.
KEY WORDS: Tort law - negligence - guilt - normative concept
Sumario: 1. El rol de la culpa en los sistemas modernos de responsabi-
lidad civil. 2. Las tesis sobre el concepto de la culpa. 2.1. Lo que envuelven
las tesis sobre el concepto de la culpa. 2.2. La tesis psicológica: la culpa como
vulneración de la diligencia. 2.3. El concepto ético de la culpa: el juicio de
culpa como reproche personal. 2.4. La posición dogmática mayoritaria: la
culpa como concepto normativo. 2.4.1. Tesis normativas versus psicológicas.
2.4.2. ¿Cuándo estamos frente a una tesis normativa? 2.4.3. La culpa como
infracción de los reglamentos: culpa contra la legalidad. 2.4.4. La culpa como
infracción de los estándares sociales: la posición normativa sustancial. 3.
Nuestra opinión. 3.1. Necesaria aproximación desde el fundamento: la culpa
no es un reproche moral. 3.2. La relación de la culpa con el componente psi-
cológico: el plano dogmático.
1) EL ROL DE LA CULPA EN LOS SISTEMAS MODERNOS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
Los sistemas de responsabilidad civil, tanto en Chile, como en el de-
recho comparado, han evolucionado hacia un criterio práctico; buscan,
de esta forma, defender de manera más adecuada a la víctima y procurarle
el resarcimiento e caz y oportuno de todo daño, lo que ha dado lugar a
ámbitos en los que la regulación de la responsabilidad responde a factores
de imputación diversos de la culpa1. Ello está asociado, como dice Valls
1 Véase, en este sentido, M  E G, Graciela (1989), “Función actual
de la responsabilidad civil”, en Felix Trigo Represas y Rubén Stiglitz (directores): Derecho
de Daños. Primera Parte, Buenos Aires: La Rocca, p. 39. B, Cesare Massimo (1997):
“Supervivencia de la teoría de la culpa”, trad. por Alberto J Bueres, en Aída Kemelmajer de
Carlucci y Jesús Alberto Bueres (directores): Responsabilidad por daños en el Tercer Milenio.
Homenaje al profesor Doctor Atilio Aníbal Alterini, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, p. 137,
explica que la culpa perdió paulatino protagonismo por su imposibilidad para resolver el
fenómeno de la masi cación de los daños. Y como indica G, Carlos (1997), “Res-
ponsabilidad por actos lícitos”, en Aída Kemelmajer de Carlucci y Jesús Alberto Bueres
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Portell, a una evolución del sistema concebido como mecanismo de casti-
go a uno de reparación, del acento centrado absolutamente en la persona
del culpable, hasta las nuevas legislaciones en las que el énfasis está puesto
en la víctima2.
En efecto, tanto el sistema fundado en la culpa, como el denomina-
do de responsabilidad estricta permiten la distribución de riesgos sociales.
Un sistema fundado en la culpa delimita un radio de actividades de las
que el potencial autor del daño debe hacerse cargo, reservando un ámbito
en el que la propia víctima debe asumir su propio cuidado. En cambio,
los sistemas de responsabilidad estricta se justi can en la medida que la
actividad supone un riesgo intrínseco o las medidas de cuidado que la
propia víctima puede adoptar resultan super uas3. Es decir, siguiendo
(directores): Responsabilidad por daños en el Tercer Milenio. Homenaje al profesor Doctor Atilio
Aníbal Alterini, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, p. 477, había que transformar al dañado en
damni cado, con toda la connotación ideológica que importaba en el campo del Derecho,
modi cando la visión disciplinadora por otra reparadora.
2 V P, Roberto (1992), “El Derecho de Daños en la práctica actual”, en L. Ribó
Durán (a cargo de): Derecho de Daños, Bosch: Barcelona, p. 70. A nuestro juicio, la insu -
ciencia de la culpa no se mostró como consecuencia de su carácter individualista y de repro-
che moral, sino simplemente porque las actividades de riesgo importaron nuevas realidades,
comprendiendo en ellas actividades de peligro intrínseco. Ello es sin perjuicio de que de la
lectura histórica no puede a rmarse que el principio hubiere sido el de que solo hay respon-
sabilidad por culpa. El Derecho romano asignó varias funciones a la culpa, en el contexto
de la lex Aquilia, de modo que la acción de la ley se otorgó también en casos en los que la
conducta no podía cali carse, en estricto rigor, de culposa. Para este problema, remitimos
a nuestros trabajos A B, Cristián (2012), “La función de la culpa en el sistema
de la responsabilidad civil: una lectura desde el Derecho romano es posible”, en Fabián
Elorriaga de Bonis (coordinador): Estudios de Derecho Civil VII, Santiago: AbeledoPerrot-
omson Reuters, pp. 777-784 y A B, Cristián (2009), “La acto legis Aquiliae:
concepto, características y desarrollo decretal posterior. Lecturas desde el capítulo tercero”,
en Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte, 16, 1, pp. 23 y ss. De paso, diga-
mos que el pretendido carácter penal del delito de damnum, suponiendo que tenía caracte-
rísticas idénticas a nuestra idea moderna de pena, no se encontraba emparentado con la idea
de la culpa. Por el contrario, la culpa se utilizó a menudo como herramienta de extensión de
los presupuestos de aplicación de la ley.
3 Un mecanismo intermedio entre el régimen de culpa y un sistema de responsabilidad estric-
ta, es el que se ha sostenido como presunción general de culpa por hecho propio. En efecto,
una parte importante de la doctrina reciente, no obstante concluir que la presunción del
artículo 2329 supone actividades intrínsecamente peligrosas, admiten junto con ello una
presunción general de responsabilidad por hecho propio, en atención al principio re ipsa
loquitur. Por todos, Barros, quien señala: “la regla de presunción de culpa por el hecho propio
tiene su antecedente más general en una máxima fundada en la experiencia: el solo hecho del
accidente puede ser indicio prima facie de la culpa de quien desarrolla la actividad. La máxima
latina res ipsa loquitur, dejad que las cosas hablen por sí mismas, que se emplea en el common
law, es expresiva de la condición de aplicación más general de la presunción: la experiencia en-
seña que en ciertos casos el daño puede ser más bien atribuido a negligencia que a un hecho que
escapa al cuidado del agente”. B B, Enrique (2009), Tratado de Responsabilidad
Extracontractual, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, reimpresión de la 1ª edición, p. 153.
Véase también S, Carolina y T, Jose na (2010), “Artículo 2329 del Código
Civil. La interpretación de presunción por hechos propios existe en la jurisprudencia”, en
Revista Chilena de Derecho, vol. 37, Nº 1, p. 139

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