Concepto jurídico de la caducidad y la prescripción extintiva - Obligaciones. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232050433

Concepto jurídico de la caducidad y la prescripción extintiva

AutorPedro Lira Urquieta
Páginas595-624

Concepto jurídico de la caducidad y la prescripción extintiva 1

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  1. La prescripción extintiva ha sido, a no dudarlo, uno de los conceptos jurídicos que más ha preocupado la atención de los investigadores del derecho en el siglo pasado.

    Los autores de la llamada Escuela Histórica, alemanes sobre todo, investigaron con minuciosidad el funcionamiento de la prescripción en el antiguo derecho romano, y llegaron a demostrar que la unidad del concepto, tal como se aceptaba en todos los códigos, no procedía de las fuentes, sino que era la obra de los glosadores. Estos juristas, entre los cuales se destacan Savigny, Fick y Demelius, criticaron esa unidad, estimando que carecía de base científica la reunión arbitraria en un solo nombre de dos instituciones totalmente diferentes, y propiciaron de una manera resuelta la separación completa de la usucapión y la prescripción extintiva.

    Como si esta última fuese todavía una noción demasiada amplia se pensó en desmenuzarla, reduciendo su rol al que tenían las antiguas acciones perpetuas del primitivo derecho romano, y creando una categoría jurídica diferente con la manera como el tiempo influía en la extinción de las acciones temporales. De modo que los que en un principio fueron simples trabajos de romanistas, se trasformaron sin sentirlo en críticas a las leyes entonces vigentes, pretendiendo influir en su reforma.

    Este interés por la prescripción culminó con la célebre monografía de Grawein titulada «Prescripción y plazos legales» (Verjahrung und gesetzliche Befristung) aparecida en 1880, y en la que se ensaya por primera vez una general sobre el efecto del tiempo, o mejor dicho, sobre los efectos del tiempo en los derechos. A partir desde entonces se multiplicaron los ensayos sobre la prescripción extintiva, y sobre una categoría

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    especial de plazos que se denominan caducidades, haciéndose completa luz sobre esta clase de materias que habían quedado sumidas un poco en la oscuridad. Auxiliados por el poderoso espíritu de ¿análisis e investigación que distingue a la raza germánica, y con la complicidad de un idioma que por su riqueza y forma de construcción se presta de instrumento a complicadas y sutiles elucubraciones, los juristas alemanes pretendieron modificar el concepto tradicional de prescripción depurándolo de ideas extrañas y formando a su lado diversas instituciones en que se manifiesta también la influencia destructora del tiempo. Desgraciadamente, a nuestro juicio, olvidaron más de lo conveniente la labor de síntesis realizada con tanto cuidado durante siglos, y acogida por los códigos entonces conocidos, perdiéndose más de una vez en clasificaciones y distingos, muy lógicos en teoría, pero inútiles en la práctica.

    En todo caso, la labor de estos investigadores, alemanes e italianos sobre todo, ha tenido como fin práctico el separar en los códigos modernos, el concepto de usucapión del concepto de prescripción de acciones, y distinguir esta última, de ciertos plazos que, aunque extintivos, no pueden llamarse propiamente plazos de prescripción. Por lo demás, estas nociones han influenciado la doctrina y las decisiones de los tribunales, despertando en todas partes un interés siempre creciente por estudiar las diversas maneras como el tiempo influye en la vida y en la extinción de los derechos.

  2. De todas ellas, la más interesante y la más difícil de separar de la prescripción extintiva es la llamada caducidad, término que está lejos de tener la precisión que quisiéramos; pero, siguiendo el ejemplo de algunos tratadistas, le daremos en el curso de este trabajo el significado corriente de modo de influjo del tiempo distinto a la prescripción; en otras palabras, y despojando a la cuestión del aparato científico con que se ha pretendido rodearla, la caducidad abarca todos aquellos plazos legales por cuyo transcurso se produce la extinción de un derecho, de una manera diversa y más enérgica que si estuvieran sometidos a prescripción común.

    Como se comprende, la cuestión está íntimamente ligada por las prescripciones especiales de corto tiempo, y es por eso que debemos ocuparnos de ella, antes de entrar al estudio particular de dichas prescripciones. Saber cuando un plazo legal está sometido a prescripción o no; qué criterio debe aplicarse para averiguarlo, y qué consecuencias de orden práctico se deducen de esta averiguación, son cuestiones todas que examinaremos en el curso de este capítulo.

    A primera vista puede parecer perfectamente ocioso este análisis en nuestro derecho positivo. No lo estimamos así por varias razones, pero

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    reconociendo desde luego que tampoco le atribuimos un alcance práctico excesivo. Decimos que no lo estimamos inútil porque creemos que hay conveniencia teórica y práctica en darse cuenta perfecta del concepto de prescripción extintiva, a fin de usar adecuadamente las expresiones legales, evitándose así dificultades en la interpretación de la ley. Creemos además que el adelanto de las ciencias jurídicas exige el conocimiento de las teorías modernas que se formulen por autores extranjeros, y con mayor razón, el de aquellas que (como la teoría de la caducidad) han hallado cabida en legislaciones tan perfectas como la alemana. Es preciso confrontar las disposiciones de nuestro Código con las exigencias de estas teorías, para ver si ellas tienen aplicación en nuestro derecho positivo, o si convendría que la tuviesen. Nos parece innecesario advertir que esta labor de sana crítica no se opone ni amengua en lo más mínimo el respeto que nos merece el Código Civil, ni puede tampoco tener por efecto el desentendernos de sus disposiciones para constituir sistemas imaginarios que carezcan de base sólida legal en qué apoyarse.

    Al comienzo de la tesis advertimos que por muy grandes que hayan sido nuestros deseos de simplificar el tema, no pretendemos haberlo conseguido del todo, a causa de la extrema variedad de opiniones y de los diversos términos con que se designa el efecto que llamamos caducidad, sin que los autores estén de acuerdo muchas veces ni siquiera en la terminología que debe emplearse 2. En muchos pasajes de encontrará, pues, imprecisión o falta de claridad, sin que se logre evitar estos inconvenientes por la naturaleza de suyo ingrata del tema 3.

  3. A quien le cupo la honra de formular por primera vez una teoría completa acerca del efecto del tiempo en la vida de los derechos fue al jurisconsulto alemán Grawein, cuya publicación hecha en 1880 marcó el primer intento serio para separar la caducidad. Crawein empieza su obra enumerando diversos plazos a cuya terminación se produce la extinción

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    del derecho; los estudia en sus efectos y llega a la conclusión de que todos no están incluidos en una única institución jurídica, como se sostenía hasta entonces, sino que pueden repartirse en varias. Según nuestro autor esas varias instituciones con sus características son:

    1) La temporalidad o términos legales (Tempodalitat). En ella sirve el tiempo de medida; se trata de un derecho con vida limitada que lleva en sí mismo su extinción, no teniendo fuerza para sobrevivir más allá de ese diez fatalis.

    2) La prescripción extintiva (Verjahrung). El derecho estaba destinado a la vida limitada, pero un hecho externo que no obra instantáneamente, sino poco a poco, termina por concluirlo. En este caso el tiempo sirve de medida del hecho exterminador.

    3) La usucapión (Usucapión o Erzitzung). La prolongación de un estado de hecho durante cierto tiempo no produce directamente la extinción de un derecho, sino justamente lo contrario; crea un derecho, pero con ello se extingue otro con el cual aparece en colisión.

    4) Los plazos presuntivos (Vermuthungs fristen). En sí mismo el plazo no extingue derechos, pero su trascurso sirve para fundar la presunción de que ciertos derechos se han extinguido.

    5). Los plazos preclusivos (Praeclusivenfristen). El derecho propiamente no existe: pero realizando un acto dentro de determinado plazo puede ser engendrado. El tiempo sirve aquí de medida al plazo dentro del cual puede realizarse un acto con eficacia jurídica. Para distinguirlos de los plazos procesales los llama plazos civiles materiales, porque crean derechos civiles.

  4. Persiguiendo siempre el propósito de relacionar la materia con el derecho chileno, trataremos de hacer una aplicación del trabajo de Grawein a los plazos establecidos por nuestro Código Civil.

    Entenderemos por plazo o términos la duración de tiempo con la cual se lanzan efectos jurídicos. Con muy buen acuerdo a la ley se abstuvo de hacer clasificaciones generales de los plazos, limitándose a fijar de una manera precisa su computación en los artículos 48, 49 y 50. Según se desprende de esos artículos, los plazos pueden expresarse en días, mese o años y durarán siempre hasta la media noche del último día del plazo.

    Es evidente que nuestro Código consideró a las prescripciones como los plazos más frecuentes y principales, según se desprende del inciso final del artículo 48, pero no como la única categoría de plazos.

    Así se explica que en muchísimas partes el legislador diga que tal acción prescribe en un plazo de tantos meses o años, o que el plazo dentro

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    del cual podrá intentarse una acción es mayor o menor que el común. No hay, pues antagonismo, entre las ideas de plazo y prescripción; según se desprende de una nota de Bello, puesta al antiguo artículo 46 del proyecto de 1853, tampoco hay antagonismo entre la expresión días fatales y prescripción, porque habla en ella "de los días fatales en que prescribe una acción".

    Indudablemente muchísimos de estos plazos legales no tienen ni remota semejanza con la prescripción; de modo que tampoco están incluidos en la clasificación de Grawein que hemos transcrito. Tales serían los numerosísimos casos de plazos simples, que sirven de intervalos entre dos actos, como ocurre verbigracia con los plazos señalados en los artículos 81, 82, 83, 128, 484, etc., etc.

    Los plazos verdaderamente interesantes son...

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