La utilidad del concepto de coautoría para la imputación adecuada de conductas imprudentes en el marco de la actividad empresarial - Núm. 1, Enero 2012 - Perspectiva Penal Actual - Libros y Revistas - VLEX 513991594

La utilidad del concepto de coautoría para la imputación adecuada de conductas imprudentes en el marco de la actividad empresarial

AutorOsvaldo Artaza Varela
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Barcelona
Páginas11-62

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Introducción

A raíz de ciertos hechos delictivos ocurridos en nuestro país protagonizados por integrantes de grupos empresariales, caracterizados principalmente por la puesta en el mercado de productos dañinos para la salud, se ha hecho imperioso analizar con mayor detenimiento las reglas de imputación de la realización del tipo penal para casos en que la actividad delictiva se produzca en el marco de una empresa y que se lleve a cabo, como sucede la mayoría de las veces, debido a conductas imprudentes.

La necesidad de esta revisión viene dada por lo insatisfactoria que resulta la solución otorgada por la doctrina mayoritaria en nuestro país, conocida como la del "concepto unitario de autor" que sostiene que en las conductas imprudentes no se puede distinguir entre distintos tipos de intervención que no sean a título de autor, por lo que no existiría la posibilidad de imputar a título de coautor o partícipe en

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este tipo de delitos. Sin embargo, se verá que en determinados ámbitos de interacción social, como es el de la actividad empresarial, una manera más adecuada de imputar satisfactoriamente los resultados lesivos llevados a cabo por infracción del debido cuidado sería por medio de tal distinción.

1. La autoría y participación en los delitos imprudentes

El objeto de este artículo será poner en duda la corrección del concepto unitario de autor. Para lo cual se partirá de las siguientes premisas:

a) En los delitos imprudentes, al igual que en los dolosos, no bastaría la mera constatación de relación de causalidad entre el aporte del interviniente y el resultado para efectos de imputar a título de autoría.

b) Si se acepta que cualquier aporte no basta para la imputación a título de autor, una serie de hechos de ocurrencia diaria en el marco de la actividad empresarial no podrían resolverse desde un análisis exclusivamente individual entre el aporte del intervinientes y el resultado lesivo.

c) Estos problemas se podrían resolver adecuadamente haciendo uso de las figuras de la coautoría y de la participación en el marco de los delitos imprudentes. La primera como forma de atribuir relación de autoría (mancomunada) a casos de actuación conjunta en que ninguno de los aportes es exclusivamente causa del resultado y la segunda como criterio para delimitar la asignación de "relación de autoría" dentro de la actuación conjunta en el contexto de la actividad empresarial.

d) Por último, la detección dentro de ámbitos de intervención conjunta de diversos títulos de imputación sería plenamente compatible con la configuración del deber de cuidado propio de las conductas culposas.

En este artículo se analizarán brevemente los fundamentos del concepto unitario de autor, así como sus principales falencias. En seguida se describirá el estado actual de la discusión en torno a la posibilidad de distinguir distintos tipos de aportaciones delictivas en el marco de los delitos imprudentes (o cuasidelitos en nuestra legislación), poniendo especial énfasis en lo que respecta a los requisitos de la coautoría en este tipo de delitos, ya que ésta representa uno de los mayores problemas en este ámbito. Sólo en la medida que sea necesario para efectos de detectar criterios delimitadores de la coautoría nos detendremos en algunos aspectos relacionados con la participación en los delitos imprudentes.

Una vez que se haya tomado partido por la forma más adecuada de entender la intervención conjunta dentro de las conductas imprudentes se analizará esta misma posibilidad en el marco de la actividad empresarial, la que ha sido elegida precisamente por constituir uno de los casos paradigmáticos de actuación conjunta que no

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podrían resolverse adecuadamente con el concepto unitario de autor. Se verá que la exigencia de fundar la coautoría en conductas imprudentes estará vinculada a la necesidad de imputar determinadas conductas a sujetos que no son responsables "totalmente", al menos desde un análisis individual, del resultado lesivo producido por la actividad empresarial, por lo que este problema no puede verse como meramente teórico sino que con un fuerte contenido práctico.

Para terminar, se presentarán una serie de propuestas de criterios delimitadores para la imputación a título de coautor en los delitos imprudentes dentro del contexto de la actividad empresarial y de los cuasidelitos que surjan de su actividad (giro del negocio), que pasarán por diferenciarla de los casos de autoría accesoria y de casos de participación.

1.1. El concepto unitario de autor en los delitos imprudentes, visión crítica

Para nuestra doctrina mayoritaria en los delitos imprudentes se aplica un concepto unitario de autor1-2. Es decir, si entendemos que la culpa se caracteriza por la vul-

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neración de la norma penal por medio de la infracción del deber de cuidado3, sería autor justamente quien causa el resultado típico mediante este tipo de infracción4.

Según esta posición es suficiente cualquier tipo de aporte a la causación del resultado para ser autor (por eso se le conoce como concepto extensivo causal de autor)5. Su principal consecuencia es la imposibilidad de fundar diversos grados de participación (que no sean los de autoría) por lo que solo admite formas de concurrencia de culpas o de autoría simultánea o sucesiva, pero nunca intervención delictiva en la forma de coautoría o participación.

La vertiente principal de esta posición parte del concepto de dominio del hecho configurándolo mediante criterios de vinculación sicológica con el resultado lesivo (finalidad), por lo que sería obvio que tal criterio no podría ser aplicable para la autoría de los delitos imprudentes debido a la falta de esta relación sicológica del autor con el resultado lesivo6. Por ende, al no poder producirse el resultado (en

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los delitos imprudentes de resultado) de "modo final" no podría haber distinción de intervenciones, ya que las únicas existentes son, para esta postura, entendibles solamente desde una vinculación sicológica del partícipe con la acción tendiente a la consecución de un resultado de un colectivo o de otro (hecho ajeno). Sin esta vinculación sicológica al resultado deseado por otro u otros lo único que cabría determinar es si efectivamente cada uno de los intervinientes por separado puede ser considerado como autor.

Entre nosotros esta es, sin duda alguna, la postura mayoritaria7. A modo de ejemplo Politoff, Matus y Ramírez, señalan que "...en el cuasidelito es inconcebible el concurso de voluntades para producir un resultado punible, por lo que si diversas personas causan imprudentemente un resultado típico, cada una es responsable de la totalidad como autor"8, asimismo Bustos señala que "...lo que no puede darse en los cuasidelitos es la coautoría ni la complicidad, pues ello es privativo sólo de los delitos dolosos, dado que exige una convergencia intencional o relación intencional que por esencia no se da en la culpa. En los cuasidelitos sólo hay autores, no hay posibilidad de que se dé la participación ni en sentido amplio (comprendiendo los coautores) ni en sentido restringido"9.

También se suele dar como argumento que la distinción que avalaría la participación conjunta en los delitos imprudentes se opondría a la naturaleza individual del deber de cuidado propio de la imprudencia10.

1.2. Negación de la coautoría y participación en las conductas imprudentes

Esta posición niega la posibilidad de coautoría en los delitos imprudentes por dos razones:

a) Por la adopción de un concepto unitario de autor. Por ende, todo aquel que contribuya al "desencadenamiento causal"11del resultado típico es autor y en caso de actuación conjunta solo podría ser considerada como autoría simultánea12. Es decir, todos se consideran autores, no coautores. Lo complejo de esta postura es que se satisface, para efectos de la imputación a título de autor, con la mera constatación de una relación causal entre la infracción de deber de uno de los intervinientes, lo que ni siquiera en los delitos dolosos,

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que tienen un mayor grado de desvalor manifestado en su penalidad más alta, se considera como único criterio para la imputación13. Incluso desde la sola perspectiva causal esta postura tendrá serios problemas para justificarse como se podrá constatar en el análisis del comportamiento de uno de los niveles de responsabilidad propios de la organización empresarial, como es el del "centro de decisión" que actúa, la mayoría de las veces, por medio de acuerdos colegiados.

b) Sin embargo, el principal argumento en contra de la coautoría imprudente viene dado desde los fundamentos de la coautoría. En síntesis, el núcleo del argumento es que en la coautoría cada uno de los partícipes debe realizar, necesariamente, menos...

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