Ley 20496 - PRORROGA PLAZO DE CALIFICACIÓN A LA COMISIÓN CREADA POR LEY Nº 20.405 Y CONCEDE AUTORIZACIÓN A SUS COMISIONADOS PARA ACCEDER A DOCUMENTOS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275482

Ley 20496 - PRORROGA PLAZO DE CALIFICACIÓN A LA COMISIÓN CREADA POR LEY Nº 20.405 Y CONCEDE AUTORIZACIÓN A SUS COMISIONADOS PARA ACCEDER A DOCUMENTOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.496

PRORROGA PLAZO DE CALIFICACIÓN A LA COMISIÓN CREADA POR LEY Nº 20.405 Y CONCEDE AUTORIZACIÓN A SUS COMISIONADOS PARA ACCEDER A DOCUMENTOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Prorrógase hasta por seis meses el plazo de calificación establecido en la letra b) del inciso tercero del artículo transitorio de la ley Nº 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta.

Artículo 2º

Autorízase a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la ley Nº 20.405 y en este cuerpo legal.

La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, y las personas que ella autorice en virtud del inciso anterior, se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en el artículo 15 de la ley Nº 19.992.

La consulta de dichos documentos, antecedentes y testimonios se realizará, exclusivamente por quienes indica el inciso primero de este artículo, en el lugar donde la documentación se encontrare materialmente, quedando prohibido su retiro, así como su reproducción a través de cualquier medio.

Artículo 3º

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Felipe...

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