La comunidad europea como nuevo tipo de organización supranacional - vLex Chile

La comunidad europea como nuevo tipo de organización supranacional

AutorMario P. Chiti
Cargo del AutorProfesor ordinario y titular de la cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Administrativo Europeo de la Universidad de Florencia
Páginas45-70
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DERECHO ADMINISTRATIVO EUROPEO
CAPÍTULO II
LA COMUNIDAD EUROPEA COMO NUEVO TIPO DE
ORGANIZACIÓN SUPRANACIONAL
SUMARIO: 1. Los caracteres evolutivos de las organizaciones internaciona-
les.— 2. Las peculiaridades de l a Comuni dad Europea. — 3. LA contribución del
Tribunal de Justicia a la definición del ordenamiento jurídico comunitario.— 4. El
refuerzo de la integraci ón eu ropea en l os recientes Tratados.— 5. El tratado de
Maastricht y la Unión Europea.— 6. El Tratado de Ámsterdam.— 7. El Tratado de
Niza como la etapa más reciente del proceso de integración europea.— 8. La revi-
sión de los Tratados.— 9. La participación de la Comunidad Europea en las organi-
zaciones internacionales.
1. Los caracte res evolutivos de las organizaciones internacionale s
La Comunidad Europea y la Unión Europea tienen características jurídicas
originales respecto de las organizaciones interna cionales hasta ahora conocidas, así
como en relación a la forma organizativa estatal.
Se ha visto en el Capítulo I que las organizaciones internacionales se originan
por decisión d e Estados que están interesados en perseguir con una determinada
estructura uno o más objetivos de común relevancia. A tal fin se utiliza el instru-
mento de los acuerdos intern acionales, donde se prevén los compromisos recípr o-
cos, el tipo de or ganización necesaria para la consecución de los objetivos comunes
y los procedimientos de actuación. Por lo que hace a la variación de los fines y de
las respectivas articulaciones estructurales, las organizaciones internacionales debe-
rán quedar a la voluntad de los Estados que las han constituido.
En efecto, según la inter pretación todavía dominante, tal es organizaciones
son organismos instrumenta les de los Estados, a los que se califica como «seño-
res de los Trata dos», pues pueden en cualquier momento , salvo pa rticulares
vínculos procedimental es, reconside rar su parti cipación en l a organizaci ón en
cuestión, o bien proceder a la necesaria modificación e integrac ión d e los trata -
dos constitutivo s, y eventualmente decidir la ext inción de la organización mis-
ma. La circun stancia de que, como reg la, a la organizaci ón internacional se l e
atribuya personalida d jurídica no contr adice —siemp re según est a interpreta-
ción— su po sición de instrume ntalidad respecto de los Estados, siendo la perso-
nalidad misma mer amente funcional, para el mejor logr o de lo s obj etivos asig-
nados a las organizaciones inter nacionales, y sin que se der ive una pos ición d e
efectiva subjetivid ad.
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MARIO P. CHITI
Todavía en el mi smo sen tido s e hace destaca r que, como regla, las organi-
zacion es internacion ales no dan vida a un ordena miento jurídico di stinto, con
fuentes del de recho propias e instit uciones origina les, procedimie ntos de deci-
sión y órganos juri sdiccionales y, por tanto, no afecta n al tra dicional dualism o
entre la comuni dad general intern acional y los Estados. Est os ú ltimos, en par-
ticular , no suf ren limitaciones de sobe ranía, pues la activida d de las or ganiza-
ciones inte rnacionales —en la medi da r elevante que puede asumir — pe rmane-
ce siempre, como se ha di cho, a la plena dispon ibilidad jurídica de los Estados
mismos.
Tal lectura no s erá pue sta en crisis ni siquiera por el d esarrollo de or gani-
zacione s internacio nales carac terizadas p or formas ex tremadamente complejas
de integración y d e or ganizaciones de vocación ma rcadamente universal desd e
el punto de vista de la participación y de l os fines perseguidos. La Organiza-
ción de las Nac iones Unidas (ONU), junto a sus agencias especial izadas, es el
mayor ejemplo de esta tende ncia, como mejor se ha dicho en el Capítulo I. La
ONU tiene como finalidad principal el mantenimien to de la paz y la seguridad
internacion al (art. 1 de la Carta). A es e respecto promueve l os intereses entre
los Estados , evita las disid encias y favorece la cooperac ión a nivel inter nacio-
nal. La Carta confía a la ONU funciones instrumentales par a el objetivo funda -
mental, entre ell os la promoción de un nivel de vida más elev ado, la solución
de los problemas interna cionales en el campo económi co y social , el respet o
universal y la observa ncia de los derechos humanos y de las liberta des funda-
mentales (arts. 12 y 55).
Que la ONU pueda, en determinadas cond iciones, asumir actos imperativos
de tutela de la paz y de la seguridad internacional no sería una excepción al carácter
típico de las organizaciones internacionales como proyección de l os Estados, cuya
soberanía, como principio, no se discute. Los elementos constitutivos de la ONU
son de hecho los Esta dos y no las personas, y la organización no representa un
ordenamiento jurídico distinto del de los Estados miembros, con fuentes del Dere-
cho propias e instituciones que operen en el exclusivo interés de la organización.
En realidad, como se ha explicado en el Capítulo I, el panorama de las organi-
zaciones internacionales es bastante complej o. Algunas organizaciones internacio-
nales son efectivamente una proyección de los Estados, que mantienen su control
efectivo. Este es el caso de las Naciones Unidas, expr esión de la tradicional comuni-
dad internacional, como comunidad d e Estados. Otras organizacion es se caracteri-
zan en cambio por presentarse con nuevas y autónomas subjetividades, sobre las
cuales la influencia de los Estados es menor y tienden a a firmar intereses diferentes
a los tradicionales. Tales organizaciones —de las que el ejemplo más importante es
la Organización Mundial del Comercio— disponen de poderes consistentes, incluso
aparatos institucionales reguladores, burocracias complejas y organismos autóno-
mos para la resolución de las controversias.
Se trata de evoluciones innegables, de las que se puede discutir solo su moti-
vación principa l, ta l c omo se ex amina en el epígrafe 8 del precedente capítul o,
donde han sido considera das tanto la lectura de los hechos que ve el fenómeno de
las organizaciones internacionales como uno de los r esultados de la globalización,
como la otra lectura que, en cambio, entiende el mismo fenómeno como expresión
del intento de los Estados de mantener una forma de control sobre una dinámica
que, de otro modo, sería destructiva para ellos.

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