Disposiciones comunes a los delitos de homicidio, lesiones y duelo - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273867

Disposiciones comunes a los delitos de homicidio, lesiones y duelo

AutorMário Garrido Montt
Páginas145-146
PARTE ESPEC IAL
145
si el duelo se celebra, corresponde aplicar el art. 407, porque la
referida conducta habría importado provocar a otro a “aceptar
un duelo”.
El denuesto o descrédito público ha de vincularse con el re-
chazo a batirse, porque si no existe tal negativa las expresiones o
acciones atentatorias al honor o a la reputación se sancionarán
como injuria o calumnia, según los casos, conforme los arts. 412
y siguientes. Etcheberry comenta que para la ley es meritorio
rehusar un duelo y, de consiguiente, no permite que se atente
en contra de la dignidad o del respeto del afectado.288
14. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS
DE HOMICIDIO, LESIONES Y DUELO
En el párrafo Nº 5 del Título VIII, que regla los delitos contra
las personas, se establecen dos disposiciones que son aplicables
tanto a las distintas figuras de homicidio –con excepción del in-
fanticidio–, como a las lesiones que se estudiarán en los párrafos
siguientes y al duelo. En ellas se establecen la obligación de pagar
alimentos a la familia del occiso o del lesionado, como a costear
los gastos médicos. Precisa, además, el concepto de lo que debe
entenderse por familia para estos efectos.
El art. 410 se explica por sí solo y tiene el siguiente tenor: “En
los casos de homicidio o lesiones a que se refieren los párrafos I, III
y IV del presente Título, el ofensor, a más de las penas que en
ellos se establecen, quedará obligado:
1º. A suministrar alimentos a la familia del occiso.
2º. A pagar la curación del demente o imposibilitado para el
trabajo y a dar alimentos a él y a su familia.
3º. A pagar la curación del ofendido en los demás casos de lesiones
y a dar alimentos a él y a su familia mientras dure la imposibilidad
para el trabajo ocasionada por tales lesiones.
Los alimentos serán siempre congruos tratándose del ofendi-
do, y la obligación de darlos cesa si éste tiene bienes suficientes
con que atender a su cómoda subsistencia y para suministrarlos
288 Etcheberry, D. P., t. III, p. 106.

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