Contrato de promesa de compraventa (plazo tácito). Plazo tácito (contrato de promesa de compraventa). Obligación (plazo tácito). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338502

Contrato de promesa de compraventa (plazo tácito). Plazo tácito (contrato de promesa de compraventa). Obligación (plazo tácito).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas317-322

Ver nota 1

Page 317

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 29 de enero de 1988

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 19 de diciembre de 1984 escrita a fojas 102, con excepción de los considerandos 13, 14 y 15, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente.

  1. Que como fundamento de la demanda se invoca un contrato de promesa de compraventa que no sólo deja de cumplir con todos y cada uno de los requisitos especiales de fondo que exige el artículo 1554 del Código Civil, sino que, avanzando en la idea, el documento que contiene el contrato es lisa y llanamente precario en cuanto se encuentra ausente toda substancia jurídica capaz

    Page 318

    de producir un efecto. Es lo que sucede en la especie con el documento de fojas 1 acompañado a la demanda, y con el mismo tenor y letra manuscrita acompañado por la parte contraria a fojas 6. Se ha de empezar por afirmar que el documento suscrito y acompañado por ambas partes es auténtico y, además, debe admitirse que no existe controversia al respecto.

  2. Que al examinar dicho documento se advierte que falta acuerdo de voluntades, o consentimiento, que recaiga sobre un objeto suficiente y que conlleve una causa. Faltando el consentimiento, requisito general de fondo, el contrato que se pretende adolece de nulidad absoluta, y para buena parte de la doctrina, de inexistencia jurídica, que es igual a decir la nada.

  3. Que en cuanto al requisito de que la promesa de contrato conste por escrito según lo exige el Nº 1 de la disposición antes citada, lo cierto es que hay una materialidad documental que podría representar el requisito; pero es sólo aparente, porque en dicho documento no se contiene consentimiento estructuralmente jurídico sobre un todo significativo, cualquiera que sea el acto o contrato que se persiga crear. Por consiguiente, debe concluirse que sólo hay apariencia de documento jurídico y, seguidamente, que falta el requisito del Nº 1 de la disposición aludida.

  4. Que en cuanto al requisito del "plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato", contemplado en el número 39, y que también echa de menos el demandante, es evidente que se omitió en el documento en que debiera constar el contrato de promesa de compraventa. Se guarda silencio absoluto al respecto.

  5. Que al contestarse la demanda, a fojas 7 vta., se aduce, sin embargo, que no falta un plazo; sólo que éste es tácito, clase que admite, en general, el artículo 1498 del Código Civil.

  6. Que a este respecto bueno es recordar que no hay inconveniente alguno para estimar que el plazo tácito es válido para los efectos de la promesa de contrato". "Naturalmente, que no faltándose a la exigencia de haberse estipulado en la promesa de contrato, o deducirse claramente que la espera o futuridad está supeditada a esa fórmula del tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación de celebrar el contrato prometido, hoy impedido por alguna circunstancia. De otro modo, no se produce obligación alguna según el Nº3 del artículo 1554. El plazo tácito, en efecto, es por sobre todo un plazo, esto es, una modalidad que importa certidumbre sobre exigibilidad futura de una obligación ya nacida. Lo tácito no es más que una fórmula sobre medida de tiempo, que denota menor precisión que en el caso de usarse los módulos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR