Promesa de compraventa (plazo). Prórroga del plazo (suspensivo o resolutivo). Plazo suspensivo (prórroga). Plazo extintivo (mención expresa). Caducidad (plazo extintivo). Excepción de contrato no cumplido (mora). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338494

Promesa de compraventa (plazo). Prórroga del plazo (suspensivo o resolutivo). Plazo suspensivo (prórroga). Plazo extintivo (mención expresa). Caducidad (plazo extintivo). Excepción de contrato no cumplido (mora).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas311-316

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Cas. de forma 10 de abril de 1975

Considerando:

  1. Que la sentencia de primera instancia, después de examinar la demanda y las excepciones y también la acción reconvencional, acoge la primera y rechaza la reconvención, desestimando implícitamente las excepciones, alegaciones y defensas deducidas por el demandado, y como la Corte de Apelaciones correspondiente confirmó sin mayores modificaciones dicha sentencia, resulta evidente que no resuelve ultra petita, puesto que no da más de lo pedido ni se extiende a puntos no sometidos a decisión.

    Es verdad que, para tenerse como no caducada la promesa que se ordena cumplir, se atienen los jueces a las modificaciones que introdujeron a esa promesa dos acuerdos sucesivos sobre prórrogas, pero, como éstos fueron aducidos en la demanda, acompañándose con ella los documentos en que constan y como el demandado al contestar, lejos de objetarlos, reconoció esos pactos, es obvio que los jueces de la instancia pudieron considerarlos para determinar la naturaleza del plazo de la promesa;

  2. Que la segunda causal de casación que se hace valer en el escrito de formalización es la del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 número 4, que, en síntesis, se la hace consistir en la falta de razonamientos adecuados para el rechazo de las excepciones, alegaciones y defensas y para poder valerse de los acuerdos celebrados por las partes sobre prórroga del plazo de la promesa con el fin de determinar su naturaleza, y, además, en la falta de examen completo de la prueba confesional, deficiencias todas que habrían motivado el fallo adverso al recurrente. El recurso critica, asimismo, la resolución de la Corte en cuanto desechó el recurso de casación en la forma que también dedujo en contra del fallo de primera instancia, pero estas críticas no pueden ser consideradas porque ello equivaldría a rever una sentencia de casación mediante la vía de la casación;

  3. Que en los fundamentos del fallo de primera instancia reproducidos por el de segunda, ya que siendo confirmatorio no fueron eliminados, se analizan las aludidas excepciones, se asientan los hechos y se formulan los razonamien-

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    tos adecuados para su rechazo y para atenerse al plazo de las prórrogas. Bastaba que tales consideraciones se refieran a la acción y a las excepciones opuestas, sin que fuese estrictamente necesario que se analizasen todas las argumentaciones de las partes, como se deriva...

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