Compraventa (mandato). Mandato (compraventa). Requerimiento de inscripción (mandato). Acto jurídico (requerimiento de inscripción).
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 633-634 |
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Compraventa (mandato). Mandato (compraventa).
Requerimiento de inscripción (mandato). Acto jurídico (requerimiento de inscripción)
Bazán Martínez, Inés contra Bazán Urrutia, Jorge
Corte de Apelaciones de Santiago 23/09/1999
Cita Westlaw Chile:
Sumario
La cláusula que faculta al portador de una copia autorizada de la escritura de compraventa para que requiera y firme la inscripción respectiva es un mandato para celebrar un acto jurídico, la cual va unida la facultad de representar a las partes, que no se extingue por la muerte de uno de los mandantes, toda vez que accedía al contrato señalado, que se ha querido o previsto cumplir mediante su gestión
Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de septiembre de 1999
Conociendo del recurso de apelación.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos décimo a décimo octavo que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar, y además presente:
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Que don Arturo Alessandri Rodríguez y don Manuel Somarriva Undurraga, en la obra Curso de Derecho Civil, Tomo II, página 391, Editorial Na-
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cimiento, Santiago, 1957, señalan sobre el particular que "En la práctica, haciendo uso del derecho que la ley acuerda de requerir y firmar la inscripción mediante un tercero, las partes insertan en las escrituras una cláusula que ha llegado a ser de estilo, y cuyo tenor es más o menos el siguiente: Se faculta al portador de una copia autorizada de esta escritura para que requiera y firme la inscripción respectiva". Tal estipulación importa un mandato para celebrar un acto jurídico, la tradición del derecho mediante la inscripción de la escritura en el competente registro. A este mandato va unida, naturalmente, la facultad de representar a las partes. Como el portador de la copia de la escritura representa tanto al adquirente como al tradente, ejecuta un autocontrato o acto jurídico consigo mismo.
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Que a su vez el profesor don David Stitchkin Branover, en su conocido libro El Mandato Civil, página 425, con el epígrafe "Subsistencia del mandato que interesa a tercero o el mandatario" opina que "La muerte del mandante no pone término al mandato si éste era condición de un contrato celebrado entre el mandante y un tercero. Tampoco cuando interesa al mandatario, porque forma parte o accede a otro contrato que se ha querido o previsto cumplir mediante su gestión. Si se conviene, por ejemplo, conferir mandato al acreedor para que...
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