Compraventa. Bienes raíces. Escritura pública. Desistimiento del contrato. Prescripción. Mora. Acciones subsidiarias. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252337970

Compraventa. Bienes raíces. Escritura pública. Desistimiento del contrato. Prescripción. Mora. Acciones subsidiarias.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas89-94

Page 93

Cas. Civ.17 de octubre de 1905

Considerando:

  1. Que la sentencia recurrida declara expresamente que no se pronuncia ni puede pronunciarse acerca de la acción reivindicatoria de "El Boldal" deducida sólo subsidiariamente de la de desistimiento retractación de la venta de dicho fundo, que fué aceptada;

  2. Que, en consecuencia, no se han infringido en este punto, porque no se han aplicado en aquel fallo los artículos 889, 894 y 904 del Código Civil;

  3. Que no constituyendo una resolución de contrato el indicado desistimiento, tampoco se han aplicado ni han sido infringidos en la sentencia los artículos 1487, 1489 y 1873 de dicho Código que el recurrente da como violados;

  4. Que el artículo 1801, que el recurrente cree también infringido porque se ha negado lugar a la entrega de "El Boldal", no contiene disposición alguna relativa a entrega o devolución de bienes, sino que se limita a declarar en su inciso 1º que el contrato de venta se reputa perfecto desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones contenidas en el siguiente inciso; en el inciso 2º que la venta de los bienes raíces, servidumbres y censos, y la de una sucesión hereditaria no se reputan perfectos ante la ley mientras no se ha otorgado escritura pública; y en el inciso 3º y último, que "los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetas a esta excepción";

  5. Que, en consecuencia, este precepto no ha sido quebrantado sino cumplido en el fallo reclamado en cuanto en él se ordena tener a la sucesión de don José Reyes por desistida o retractada de la venta de los fundos "Capellanía" y "Boldal" por no haberse pactado dicha venta por escritura pública;

  6. Que en la sentencia de que se recurre ha podido apreciarse soberanamente como cuestión de hecho si hubo buena o mala fe en el goce que la sucesión de Ahumada tuvo de los fundos de que se trata; y por lo mismo es inoficioso entrar a averiguar si son aplicables o si se han infringido en el referido fallo los

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    artículos 706, 906, 907 y demás que el recurrente menciona para manifestar que aquella sucesión debe ser considerada como poseedora de mala fe;

  7. Que tampoco aparecen quebrantadas en la sentencia las disposiciones relativas a la compensación alegadas por el recurrente, sin especificar cómo fueron...

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