Compraventa (nulidad relativa). Nulidad relativa (compraventa). Mandato (compraventa).
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 709-712 |
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Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de agosto de 1989
Pitto, Jaime y otro con Pitto, Amanda
Conociendo del recurso de apelación.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, que es de 6 de mayo de 1988 y está escrita a fojas 112, con las siguientes salvedades: a) al final del párrafo c) de su considerando 19 se suprime la palabra "mayor"; b) en el párrafo d) del mismo considerando 1° se reemplaza la palabra "ser" por "sean"; se agrega el vocablo "quinta" antes de las palabras "y sexta"; y al final del párrafo, después del apellido "Hurtado", seguido de una coma, se agrega lo siguiente: "por haber substraído objetos pertenecientes a una sucesión y en caso de no tener el dominio de ellos condenarla a restituir el duplo"; c). en el considerando 3° se reemplaza "formar"
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por "firmar"; d) en el considerando 4° se substituye "contrato" por "contrario"; e) en el considerando 5° se reemplazan las palabras "lo cual el tribunal" por "lo cual lleva al tribunal"; f) en el considerando 6° se substituye "serán" por "sería", "reglonaduras" por "renglonaduras" y "reglón" por "renglón", las dos veces en que esta última palabra aparece escrita; g) en él considerando 7° se corrige "reglón" por "renglón", las dos veces que está escrito; se substituyen los vocablos "en el término" por "es el término", "Que que ello" por "ya que ello" y "causales de escritura" por "causales de nulidad de escrituras"; h) en el considerando 99 se reemplaza apoderar" por "ponderar"; i) en el considerando 10° se substituyen los términos "con múltiples" por "son múltiples"; j) al final del considerando 12° se reemplaza "válida" por "válido"; k) en el considerando 17° se substituyen los vocablos "violente aún la voluntad de la demandante" por "violenta aún la voluntad de la mandante", "testadora que la propiedad" por "testadora dispone que la propiedad" y "roca" por "toca"; 1) en el considerando 20 se cambia "inoficioso" por "inoficioso"; m) en el considerando 23° Se reemplazan las palabras "de nulidad" por "la nulidad"; y n) se elimina el considerando 19°. Y se tiene en su lugar y además presente:
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Que la demandada, a fojas 231, discute que los actores sean herederos de doña María Luisa Pitto Luppi, efectuando diversas interpretaciones del testamento de ésta que corre acompañado a fojas 1 del cuaderno sobre medidas prejudiciales precautorias, en circunstancias que los actores, en su demanda de fojas 3 de estos autos principales, invocaron la calidad de herederos...
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