Ley núm. 19298, publicada el 12 de Marzo de 1994. CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, MODIFICA COMPOSICION DE CORTES DE APELACIONES QUE SEÑALA Y DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y DE LA LEY N° 18.776
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, MODIFICA COMPOSICION DE CORTES DE APELACIONES QUE SEÑALA Y DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y DE LA LEY N° 18.776
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Articulo 1°.- Créase un segundo juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
Créase un tercer juzgado de letras con asiento en la comuna de Calama y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa.
Créase un cuarto juzgado de letras con asiento en la comuna de Copiapó y jurisdicción sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Caldera y jurisdicción sobre la misma comuna.
Créase un tercer juzgado de letras con asiento en la comuna de Coquimbo y jurisdicción sobre la misma comuna.
Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quintero y jurisdicción sobre la comuna de Quintero y Puchuncaví.
Créase el séptimo y octavo juzgados de letras de menores con asiento en la comuna de Santiago y jurisdicción sobre la provincia de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.
Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Colina y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Chacabuco.
Créase un tercer juzgado de letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera.
Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Peñaflor y jurisdicción sobre la misma comuna.
Créase un segundo juzgado de letras con asiento en la comuna de Buin y jurisdicción sobre las comunas de Buin y Paine.
Créase un segundo juzgado de letras con asiento en la comuna de Rengo y jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requinoa, Malloa y Quinta de Tilcoco.
Créase un segundo juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Talca y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.
Créase un segundo juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano y jurisdicción sobre la misma comuna.
Créase un segundo juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire.
Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Los Muermos y jurisdicción sobre la misma comuna.
Créase un juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Castro y jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queillén.
Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quellón y jurisdicción sobre la misma comuna.
Créase un cuarto juzgado de letras con asiento en la comuna de Punta Arenas y jurisdicción sobre las comunas de las Provincias de Magallanes y Antártica Chilena.
Créase en la planta del juzgado de letras de Tocopilla, un cargo de oficial segundo y un cargo de oficial tercero con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Los tribunales que se crean en los artículos 1°, 7°, 13 y 15, tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, un oficial de sala, cinco asistentes sociales y un receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
El tribunal que se crea en el artículo 17, tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, un oficial de sala, tres asistentes sociales y un receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 14 y 19, tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, tres oficiales segundos, tres oficiales terceros, tres oficiales cuartos y dos oficiales de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Los tribunales que se crean en los artículos 2°, 5°, 8° y 9°, tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, dos oficiales cuartos y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Los tribunales que se crean en los artículos 4°, 6°, 10, 11, 12, 16 y 18, tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Créanse en la Corte de Apelaciones de Arica, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
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Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV.
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Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón...
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