Decreto 70 - REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE VARIABLE ASOCIADO AL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ANUALES FIJADAS PARA CADA EQUIPO, UNIDAD O ÁREA DE TRABAJO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 19.490 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238700530

Decreto 70 - REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE VARIABLE ASOCIADO AL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ANUALES FIJADAS PARA CADA EQUIPO, UNIDAD O ÁREA DE TRABAJO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 19.490

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE VARIABLE ASOCIADO AL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ANUALES FIJADAS PARA CADA EQUIPO, UNIDAD O ÁREA DE TRABAJO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 19.490

Núm. 70.- Santiago, 8 de agosto de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.490, agregado por la ley Nº 20.209; en el artículo décimo cuarto transitorio de la ley 20.209; en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento del componente variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo de la asignación especial establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.490.

Artículo 1º

Establécense las siguientes normas para la aplicación del componente variable de la asignación a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 19.490.

Párrafo 1º
Disposiciones generales Artículos 2 a 38
Artículo 2º

El presente reglamento será aplicable a las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.490, esto es, a las subsecretarías del Ministerio de Salud, al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Artículo 3º Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Autoridades de Gobierno: Ministro de Salud, Subsecretario de Salud Pública y Subsecretario de Redes Asistenciales.

Jefe Superior de la Institución. Director del Instituto de Salud Pública de Chile y Director de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Equipo. Conjunto de funcionarios que integran un equipo, unidad o área de trabajo en un mismo ámbito funcional o territorial, al cual se asocian metas, objetivos e indicadores comunes.

Año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas. Período de ejecución de las metas, que corre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al correspondiente al pago del componente variable de la asignación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.490. Para los efectos de esta definición, se entiende que el desarrollo de las metas de gestión es un ciclo que comprende las siguientes etapas:

  1. Formulación de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso que tiene por objeto que cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo propongan sus metas para el año siguiente. Este proceso se inicia con la conformación de los equipos, unidades o áreas de trabajo y la designación en cada uno de ellos del responsable del cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo. El proceso finaliza con la formalización del Convenio de Desempeño Colectivo, en el cual se establecen las Metas a comprometer por los equipos, unidades o áreas de trabajo para el año siguiente.

  2. Ejecución y Seguimiento de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso de implementación de las Metas de Desempeño colectivo comprometidas por parte de los equipos, unidades o áreas de trabajo y el seguimiento de las acciones necesarias para cumplirlas.

  3. Evaluación de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de las metas establecidas en el Convenio de Desempeño Colectivo y el porcentaje de incentivo por desempeño colectivo que corresponda recibir a cada uno de los funcionarios de los respectivos equipos, unidades o áreas de trabajo.

Artículo 4º

Los plazos establecidos en este reglamento serán de días hábiles, entendiéndose como inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5º

Todas las comunicaciones a que se refiere el presente reglamento se efectuarán a través de canales confiables de información y comunicación, sean estos electrónicos (aplicaciones Web, formularios Web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la ley Nº 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas, memorandos), en los que quede constancia del envío, recepción, así como de la aprobación, las observaciones, los reclamos, los remitentes de dichas comunicaciones o de sus representantes, según corresponda, pudiendo extenderse, en su caso, las constancias que emanen de dichos procesos.

Párrafo 2º Artículos 6 a 11

Definición de los equipos, unidades o áreas de trabajo

Artículo 6º

El Jefe Superior de la Institución, definirá antes del 1º de septiembre de cada año, los equipos, unidades o áreas de trabajo de la institución que dirige, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año siguiente, teniendo en consideración las características propias del organismo, los parámetros funcionales o territoriales o la combinación de ambos.

El parámetro funcional deberá corresponder a la ejecución de funciones identificables y relevantes para el cumplimento de los objetivos institucionales, radicadas en un centro de responsabilidad y que correspondan a funciones estratégicas o de apoyo para la ejecución de éstas.

La conformación de equipos, unidades o áreas de trabajo bajo la perspectiva de la funcionalidad deberá satisfacer la premisa de que éstos presten servicios en funciones que signifiquen una importante interdependencia entre sus miembros, entendiéndose lo anterior como una unidad funcional homogénea. La conformación y el tamaño de cada equipo, unidad o área de trabajo deberá ser tal, que permita identificar claramente el aporte de cada unidad funcional.

El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional, provincial, si el tamaño y la división de tareas lo hicieren recomendable.

Artículo 7º

Los equipos, unidades o áreas de trabajo que se definan deberán realizar tareas coherentes con la misión institucional que contribuyan a la realización de uno o más de los objetivos estratégicos de la institución, ajustándose a las políticas y planes sectoriales definidas por el Ministerio de Salud, generando información suficiente y cuantificable para la medición de los resultados a través de los indicadores definidos y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas, designado como tal por el Jefe Superior de la Institución. Este funcionario deberá desempeñar un cargo directivo o ejercer una jefatura, sea ésta orgánica o funcional, que corresponda al más alto nivel jerárquico del respectivo equipo, unidad o área de trabajo.

Los funcionarios integrantes de las unidades de auditoría podrán ser incorporados a alguno de los equipos de apoyo de estimarlo procedente el jefe superior del servicio. En el caso de que el jefe superior del servicio no ejerza esta atribución, se entiende que dichos funcionarios integran el equipo, unidad o área de trabajo al que pertenezca el respectivo Departamento o Unidad de Auditoría.

Artículo 8º

El número de funcionarios integrantes de cada equipo, unidad o área de trabajo será determinado por el jefe superior de la institución a la que el equipo, unidad o área pertenezca y podrá ser variable, pero cuidando que tenga una amplitud representativa con las líneas generales de acción de la institución en el área territorial y/o funcional correspondiente.

En ningún caso el número funcionarios en equipo, unidad o área de trabajo podrá ser inferior a cinco.

Artículo 9º

Todos los funcionarios que laboren en las instituciones mencionadas en el artículo 2º del presente reglamento al momento de determinarse los equipos, unidades o áreas de trabajo, con excepción de las autoridades de gobierno y de los jefes superiores de cada institución, deberán ser incluidos en uno de dichos equipos, unidades o áreas de trabajo, no pudiendo en caso alguno serlo simultáneamente en más de uno.

Los funcionarios que se incorporen a la institución después de la determinación de los equipos, unidades o áreas de trabajo, pero antes del 2 de enero del año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, deberán ser incluidos en uno de ellos mediante resolución del jefe superior de la institución, dictada dentro de los 10 días siguientes de su ingreso al servicio.

Artículo 10

Los funcionarios que sean designados en comisión de servicio en alguna de las instituciones mencionadas en el artículo 2º del presente reglamento, distinta de aquella a la que pertenecen, durante el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberán ser incorporados a uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo de la institución de destino mientras se encuentren prestando servicios en esa institución, en la forma y plazos señalados en el inciso segundo del artículo anterior. El jefe superior de la institución de destino, considerando las funciones asignadas en la comisión de servicio, determinará el equipo, unidad o área de trabajo a que deba ser integrado el funcionario, debiendo informar a la institución de origen, a más tardar el 20 de enero del año siguiente a aquel en que se prestaron los servicios, del grado de cumplimiento de las metas de gestión fijadas para el equipo, unidad o área de trabajo al que el funcionario fue integrado, para efectos del pago del componente variable, que será realizado por la institución de origen.

Los funcionarios designados en comisión de servicio durante el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, en instituciones públicas que formen parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud que no se encuentren contempladas en el artículo 2º del presente reglamento, permanecerán como miembros de los equipos, unidades o áreas de trabajo que...

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