¿Complicidad en crímenes internacionales mediante suministros (legales) de armas? Una contribución a los problemas de imputación en el marco de las cadenas de suministro - Núm. 31, Julio 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 873658033

¿Complicidad en crímenes internacionales mediante suministros (legales) de armas? Una contribución a los problemas de imputación en el marco de las cadenas de suministro

AutorKai Ambos
CargoCatedrático de derecho penal y procesal penal, derecho comparado, derecho penal internacional y derecho internacional público en la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU), Alemania
Páginas358-380
AMBOS, Kai: “¿Complicidad en crímenes internacionales mediante suministros (legales)
de armas? Una contribución a los problemas de imputación en el marco de las cadenas de
suministro”.
Polít. Crim. Vol. 16, Nº 31 (Junio 2021), Art. 13, pp. 358-380
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/07/Vol16N31A13.pdf]
¿Complicidad en crímenes internacionales mediante suministros (legales) de armas?
Una contribución a los problemas de imputación en el marco de las cadenas de
suministro*
Complicity in international crimes through (legal) arms supplies?
A contribution to the problems of attribution in the context of supply chains
Kai Ambos
Catedrático de derecho penal y procesal penal, derecho comparado, derecho penal
internacional y derecho internacional público en la Facultad de Derecho de la Georg-
August-Universität Göttingen (GAU), Alemania.
Juez del Tribunal especial para Kosovo (Kosovo Specialist Chambers), La Haya, Países
Bajos
Amicus curiae del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, Bogotá,
Colombia.
kambos@gwdg.de
Fecha de recepción: 24/08/2020.
Fecha de aceptación: 18/11/2020.
Resumen
¿Son las empresas armamentísticas cómplices penales de graves crímenes internacionales
por proveer las armas que son posteriormente utilizadas para cometer estos crímenes? El
European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), con sede en Berlín, junto
con algunas otras ONG, afirma esto en relación con los crímenes de guerra cometidos en
Yemen y ha presentado una denuncia al respecto (una “comunicación”) ante la Corte Penal
Internacional (CPI). En este artículo sostendré que para responder a esa pregunta se tiene que
distinguir entre una responsabilidad penal directa conforme al derecho nacional del control
de las exportaciones y una responsabilidad indirecta con respecto a los crímenes cometidos
con las armas exportadas. En cuanto a lo primero, tomaré como ejemplo el derecho alemán
del control de las exportaciones y analizaré su aplicación en relación con un caso reciente de
suministro de armas a México (caso Heckler & Koch) (1.). En lo relativo a la situación según
el derecho (penal) internacional partiré de las obligaciones de debido cuidado de las empresas
y luego la examinaré más detenidamente en relación con la denuncia sobre Yemen (2.).
Palabras clave: responsabilidad empresarial, deber de cuidado, suministro de armas (de
guerra), complicidad, crímenes internacionales.
* Agradezco a mi co laborador científico y doctorando Er ic Armbrecht por su valioso apo yo y al Prof. adjunto
(außerplanmäßig) Dr. Peter Rackow, Göttingen, por sus comentarios críticos. Traducción del original en
alemán (Beihilfe zu Kriegsverbrechen durch ( legale)Waffenlieferungen?) y de su versión en inglés
(Complicity in international crimes through (legal) arms supplies?”), realizada por Marisa Vazquez
(Doctoranda en Derecho por la Universidad de Buenos Aires y ex becaria del Servicio Alemán de Intercambio
Académico DAAD). Revisión a cargo de Gustavo Urquizo, LL.M., doctorando y docente en la GAU.
AMBOS, Kai: “¿Complicidad en crímenes internacionales mediante suministros (legales)
de armas? Una contribución a los problemas de imputación en el marco de las cadenas de
suministro”.
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Abstract
Are weapons companies criminal accomplices to international core crimes if they supply
weapons which are then used to commit these crimes? The Berlin-based European Center for
Constitutional and Human Rights (ECCHR), together with some other NGOs, makes this
claim with regard to war crimes committed in Yemen and has filed a complaint (a
“communication”) to the International Criminal Court (ICC). This paper argues that in order
to answer this question, we have to distinguish between direct criminal responsibility
pursuant to domestic export control law and indirect responsibility with a view to the crimes
committed with the exported weapons. As to the former, I will take the German export control
law as an example and analyse its application with regard to a recent case of weapons supply
to Mexico (Heckler & Koch case) (1.). As to the situation under international (criminal) law,
I will start from the international due diligence obligations for companies and then examine
it more closely with regard to the Yemen complaint (2.).
Keywords: corporate responsibility, due diligence, (war) weapons supply, complicity,
international crimes.
1. La situación legal en Alemania
1.1 Derecho del control de las exportaciones, en especial los controles de las armas de guerra
En una sociedad industrial moderna, organizada de modo capitalista, las empresas crean
riesgos diariamente piénsese tan sólo en la producción de automóviles y en los accidentes
(mortales) vinculados a ésta . Sin embargo, esos riesgos son considerados jurídicamente
permitidos en tanto y en cuanto se respeten determinados estándares de cuidado. En el caso
de los productos peligrosos per se deben aplicarse medidas más estrictas. Por ello, según la
Ley para el Control de las Armas de Guerra (Kriegswaffenkontrollgesetz, KrWaffG [por sus
siglas en alemán]) en cuanto ley de implementación del art. 26, párr. 2 de la Ley
Fundamental (LF)
1
ya la producción (doméstica) de armas de guerra
2
2 párr. 1 KrWaffG) y sobre todo su exportación 3 párr. 3, §§ 4, 4a)
3
necesitan de una
autorización.
4
No existe un derecho a esa autorización 6 párr. 1); bajo ciertas
circunstancias esta puede 6 párr. 2) o, incluso, debe ser denegada 6 párr. 3), en
1
El art. 26, párr. 2 de la LF dice: Las armas de guerra no podrán ser fabricadas, transportadas ni
comercializadas sin autorización del Gobierno Federal. Los detalles serán regulados por una ley federal.
2
Véase al respecto el listado de armas de guerra en el anexo de la KrWaffG.
3
La cuestión referida a si el transporte conforme al § 3 párr. 3 KrWaffG constituye un auténtico tipo penal de
importación y exportación (lo cual es probablemente la opinión predominante, por ejemplo, HEINRICH
(2015), § 3 KrWaffG, nm. 4) o únicamente un tipo penal de transporte al interior del país” (de manera que la
autorización no incluiría la exportación, sino únicamente el transporte y la autorización de exportación
propiamente dicha tendría lugar en virtud de la AWG [Außenwirtschaftsgesetz (Ley de Comercio Exterior)]; al
respecto ZÄHLE, (2005), p. 475, resulta aquí irrelevante, po rque en cualquier caso la exportación necesita de
una autorización (así también WALTER (2016), § 46 nm. 6 nota 15).
4
Con relación al régimen estructuralmente similar del Reino Unido (especialmente la Export Control Act 2002)
véase recientemente Court o f Appeal, Queen (Campaign against Arms Trade) vs. Secretary of State for
International Trade, [2019] EWCA Civ 1020, 20 de junio de 2019, párr. 12 ss.

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