Compliance - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283092

Compliance

AutorRebeca Zamora
Páginas24-25
Industria Legal
rzamora@hdycia.cl
Rebeca Zamora
Avenida El Golf 82, piso 3, Las Condes, Santiago
www.hdycia.cl
La debida diligencia (due diligence) es un
estándar de comportamiento en nuestro
ordenamiento jurídico que implica, a
grandes rasgos, realizar ciertas actividades
o cumplir determinadas obligaciones de
manera cuidadosa, como una persona
razonable e informada lo haría. Cuando se
trata de una persona jurídica y un
programa de Compliance, implica que la
organización deberá realizar actividades
razonables, organizándose correctamente
para prevenir la comisión de delitos.
Es importante recordar y reafirmar que
los programas de Compliance no exigen
“evitar” la comisión de ilícitos, sino más
bien crear un sistema que permita
eficazmente la prevención. No es una
responsabilidad objetiva, sino que mas bien
se asemeja a una obligación de medios.
Ese es precisamente el modelo
adoptado por la Ley 20.393 al señalar en
su artículo 3° que los deberes de dirección
y supervisión de la persona jurídica se
cumplen cuando “con anterioridad a la
comisión del delito, la persona jurídica
hubiere adoptado e implementado modelos
de organización, administración y
supervisión para prevenir delitos como el
cometido”. Luego, en su artículo 4°, la ley
señala los “elementos” mínimos del
Sistema de Prevención, dejando a la propia
persona que autorregule el desarrollo de
los mismos.
La Ley no nos indica expresamente el
estándar de cumplimiento, pero no hay
duda de que si el sistema de imputación es
por defecto organizacional, exige debida
diligencia. ¿Cómo determinar cuándo la
persona jurídica está siendo debidamente
diligente? Cuando toma cada uno de los
elementos del modelo y los desarrolla de
modo adecuado para que operen conforme
su propia identidad.
Así, si designa un encargado de prevención,
debe ser idóneo y contar con tiempo suficiente
para desempeñar esa labor. Si debe otorgarle
recursos para el cumplimiento, estos tener
directa relación con el número de trabajadores y
tamaño de la organización. Si va a desarrollar
políticas y procedimientos de prevención, deben
ser personalizados y no homologados de
empresas con giros distintos. Si va a contratar
proveedores, se preocupará al menos de saber
quién es su contraparte. Etc.
La persona jurídica enfrenta entonces el
desafío de actuar con debida diligencia en cada
uno de los procesos que incorpora el modelo,
rechazando en consecuencia, los cumplimientos
meramente formales o de papel. La clave
siempre será la debida diligencia como mejor
defensa corporativa para crear su “traje a
medida” en esta materia.
COMPLIANCE
Estándar de Debida Diligencia en
Programas de Compliance

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR