Decreto 155 - Promulga Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 20 de febrero de 2003 entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, por el cual convienen en realizar en el Anexo 13 del Acuerdo los ajustes que corresponda a fin de incluir las Reglas de Origen Aplicables al Intercambio de Productos del Sector Automotor entre Brasil y Chile, que constan en anexo al Protocolo - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242395022

Decreto 155 - Promulga Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 20 de febrero de 2003 entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, por el cual convienen en realizar en el Anexo 13 del Acuerdo los ajustes que corresponda a fin de incluir las Reglas de Origen Aplicables al Intercambio de Productos del Sector Automotor entre Brasil y Chile, que constan en anexo al Protocolo

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRIGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE

COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL

MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, POR EL CUAL CONVIENEN

EN REALIZAR EN EL ANEXO 13 DEL ACUERDO LOS AJUSTES QUE CORRESPONDA A

FIN DE INCLUIR LAS REGLAS DE ORIGEN APLICABLES AL INTERCAMBIO DE

PRODUCTOS DEL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE BRASIL Y CHILE, QUE CONSTAN EN EL

ANEXO AL PROTOCOLO

Núm. 155.- Santiago, 9 de junio de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 20 de febrero de 2003 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional, por el cual convienen en realizar en el Anexo 13 del Acuerdo los ajustes que corresponda a fin de incluir las Reglas de Origen Aplicables al Intercambio de Productos del Sector Automotor entre Brasil y Chile, que constan en el anexo al Protocolo.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Protocolo Adicional.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 20 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR