Decreto 41 - PROMULGA EL CUADRAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239745914

Decreto 41 - PROMULGA EL CUADRAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CUADRAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 41.- Santiago, 2 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº15, y 54, Nº1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, Nº35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 25 de noviembre de 2008 los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, suscribieron en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile.

Que la República de Chile, la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Cuarto del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República Argentina el 27 de enero de 2009; entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 6 de febrero de 2009; y entre la República de Chile y la República Federativa...

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