Complementa ley N° 19.828, en el sentido de consignar información relativa a las entidades que prestan servicios a los adultos mayores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501833

Complementa ley N° 19.828, en el sentido de consignar información relativa a las entidades que prestan servicios a los adultos mayores.

Fecha17 Mayo 2011
Fecha de registro17 Mayo 2011
Número de Iniciativa7662-18
Autor de la iniciativaHoffmann Opazo, María José, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Sandoval Plaza, David, Silva Méndez, Ernesto, Ward Edwards, Felipe
MateriaADULTO MAYOR, PRESTADORES DE SERVICIO A ADULTOS MAYORES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Especial del Adulto Mayor
Tipo de proyectoProyecto de ley

Complementa la ley N°19.828, en el sentido de consignar información
relativa a las entidades que prestan servicios a los adultos mayores
Boletín N°7662-18

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Debido a la importancia del tema del adulto mayor en la sociedad, a partir del notable envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida que experimenta nuestra nación, como efecto saludable de un mayor bienestar. Es justo consagrar normas tendientes al mejoramiento de las actuales condiciones en que vive la generalidad de los ancianos en Chile.

Uno de los aspectos centrales en el establecimiento de leyes y políticas públicas destinadas a la tercera edad lo constituye, sin lugar a dudas, la regulación de los centros geriátricos constituidos a lo largo de todo el país. En efecto, tales establecimientos constituyen, en muchos casos, el único hogar disponible para estas personas, quienes tras una larga vida pasan sus últimos años en estos centros, cuya función esencial es otorgarles una estadía y acogida digna a su estado de debilidad física y psíquica.

Bajo este orden de ideas, una regulación que garantice ciertos mínimos de calidad para estos centros de acogida y otros que presten servicios dedicados a este segmento de la población, debe ser objeto de estudio e implementación, con la finalidad de otorgar a los usuarios de tales servicios un conveniente resguardo a los intereses de éstos y a los de su familia que generalmente costea los gastos de atención y acogida de sus seres queridos.

El objetivo de este proyecto de ley es consignar en el llamado registro de personas naturales y jurídicas que confecciona el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la calidad de tal servicio en todos los ámbitos, principalmente, en lo que se refiere a infraestructura y personal, garantizando bajo estos respectos, la calidad en el servicio y, en consecuencia, asegurar el respeto a la dignidad de estas personas.

Es dable indicar, que no nos encontramos frente a un proyecto de ley que venga en establecer nuevas funciones para el Servicio Nacional del Adulto Mayor, sino más bien reforzar o complementar la normativa existente, con el objeto de hacerla más eficaz, otorgándole con ello a los adultos mayores y a sus familiares mayores garantías de un servicio digno a su condición, maximizando, con ello, los estándares de calidad, siempre deseables en cualquier servicio, pero particularmente necesarios en el ámbito de los adultos mayores.

Que los firmantes del presente proyecto creemos que la introducción de esta reforma legal permitirá aumentar la calidad de los centros geriátricos y junto con ello, evitar la existencia de personas inescrupulosas que -en base a actitudes de negligencia inexcusable- no cumplen en lo más mínimo con normas o reglamentos que aseguren el bienestar y seguridad...

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