Decreto núm. 1173, publicado el 16 de Diciembre de 1991. DISPONE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA REPRESENTAR AL ESTADO EN LOS ACTOS RELATIVOS A LA NEGOCIACION, CONCLUSION Y FIRMA DE LOS TRATADOS ES EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470896046

Decreto núm. 1173, publicado el 16 de Diciembre de 1991. DISPONE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA REPRESENTAR AL ESTADO EN LOS ACTOS RELATIVOS A LA NEGOCIACION, CONCLUSION Y FIRMA DE LOS TRATADOS ES EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DISPONE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA REPRESENTAR AL ESTADO EN LOS ACTOS RELATIVOS A LA NEGOCIACION, CONCLUSION Y FIRMA DE LOS TRATADOS ES EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 1.173.- Santiago, 8 de noviembre de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, N°s. 8 y 17,33 y 35 de la Constitución Política de la República; 19 y 20 de la Ley N° 18.575, de 1986; 3 del DFL N° 161, de 1978; y 7, N° 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por Decreto Ley N° 3.633, de 1981; y en el Decreto N° 421, del 15 de junio de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Instrucciones Generales al Cuerpo Diplomático de Chile;

Considerando:

Que el desarrollo de las relaciones internacionales y, en particular las de Chile con otros Estados y Organizaciones Internacionales, se han intensificado y ampliado a todos los campos de la actividad estatal;

Que, por tal razón, algunos Tratados en cuya negociación Chile participa, inciden en materias de competencia, además de las propias del Ministerio de Relaciones Exteriores, de otra u otras Secretarías de Estado.

Que, por ende, se hace necesario establecer normas concernientes a la negociación, conclusión y firma de los Tratados, en especial cuando éstos se refieran a materias de la competencia de dos o más Secretarías de Estado.

Decreto:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Ministro de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para representar al Estado en los actos relativos a la negociación, conclusión y firma de los Tratados.

Artículo 2

En aquellos casos en que el Tratado que se negocia se refiere a materias de la competencia de otra o varias Secretarías de Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la participación de los demás Ministerios en la referida negociación.

Artículo 3

El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para, en los casos que así lo ameriten, otorgar plenos poderes a otros funcionarios del Estado para negociar, concluir y/o firmar Tratados.

Artículo 4

Los Plenipotenciarios y los Jefes de Misión, al suscribir Tratados, deberán atenerse a las instrucciones previas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5

Todos los Tratados suscritos por el Estado de Chile deberán...

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