La competencia desleal en el contrato de distribución de productos: Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de marzo de 2014, rol N° 6.256-2012 - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617741

La competencia desleal en el contrato de distribución de productos: Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de marzo de 2014, rol N° 6.256-2012

AutorRicardo Reveco Urzúa - Ricardo Padilla Parot
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad de Chile - Universidad Diego Portales
Páginas355-363
Comentarios de jurisprudencia
355
Derecho De la lib re competenciaJulio 20 14
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 355-363 [julio 2014]
dErEcho dE la librE compEtE ncia
Ricardo Reveco Urzúa
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Chile
Ricardo Padilla Parot
Universidad Diego Portales
la compEtEn cia dESlEal E n El con-
trato dE diStribución dE productoS.
cortE dE apE lacionES dE Santiago,
13 dE marzo dE 2014, rol n° 6.256-
2012.
La sana competencia en los mercados
–señala la Corte de Apelaciones de
Santiago1 en su considerando 15°–
equivale:
“A una carrera de 100 metros
planos, en que cada corredor
va por su pista y gana el más
rápido, no el que bota al otro
competidor”.
Y la analogía que nuestra Iltma.
Corte señala trae un desafío que es do-
ble. El primero constituye en identificar
cuándo dos agentes del mercado se
encuentran en posición de competir. El
segundo, el dar cuenta cuándo uno de
aquellos agentes vence a sus competido-
res por medio de conductas que nuestro
legislador tipifica como desleales.
1 Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago. Presidida por el mi-
nistro Juan Manuel Muñoz Prado e integrada
por la ministra Dobra Lusic Nadal y por el
abo gado integrante José Luis López Reitze,
re dactor del fallo comentado.
Desde luego, para hablar del De-
recho de la Competencia, debemos,
primero, hacer una distinción de la
normativa aplicable, pues tanto el DL
Nº 211 sobre la Libre Competencia en
los Mercados, y la ley Nº 20.169 sobre
Competencia Desleal, tratan y regulan
la lealtad en la competencia. Para efec-
tos del presente comentario, nos intere-
sa explicitar cuando la segunda de estas
normas cobra aplicación, lo que ocurre
–nos dice la Corte en su considerando
12°– cuando las prácticas desleales:
“no tienen un efecto en la crea-
ción o modificación de posi -
ciones dominantes en los mer-
cados, y en consecuencia no
hay objetivamente un riesgo
de eliminación o de ausencia
de competencia (...). De ahí,
que frente a esta norma lo que
se pretende evitar es la compe-
tencia desbordada entre agen-
tes que tienen como mercado
objetivo a un mismo grupo o
segmento de clientes, y en que
mediante la sola estrategia de
mercadotecnia, no es posible
un incremento en las ventas”.
Como lo ha señalado el profesor
Mauricio Tapia, en nuestro sistema se
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