Compensación de los mayores valores provenientes de la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales con pérdidas obtenidas en dichas enajenaciones, obtenidas en el mismo ejercicio, por parte de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397649

Compensación de los mayores valores provenientes de la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales con pérdidas obtenidas en dichas enajenaciones, obtenidas en el mismo ejercicio, por parte de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
E.- COMPENSACIÓN DE LOS MAYORES VALORES PROVENIENTES
DE LA ENAJENACIÓN O CESIÓN DE ACCIONES O DERECHOS SOCIALES
CON PÉRDIDAS OBTENIDAS EN DICHAS ENAJENACIONES, OBTENIDAS EN
EL MISMO EJERCICIO, POR PARTE DE CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad también compensan sus
ganancias y pérdidas, pero lo hacen a través de las normas de determinación de la
renta líquida imponible contenidas en los artículos 29 al 33 de la LIR.
1.- Compensación entre resultados obtenidos en la enajenación o cesión
de acciones o derechos sociales.
Atendido lo dispuesto en el numeral v), de la letra a), del N° 8, del artículo 17 de la
ley, los contribuyentes que no lleven contabilidad podrán deducir de los mayores
valores determinados en las enajenaciones o cesiones de acciones o derechos
sociales efectuadas, las pérdidas provenientes de dicha enajenaciones, obtenidas
en el mismo ejercicio y siempre que se declaren en el año tributario correspondiente
al de su obtención, ya sea que se trate de rentas percibidas o devengadas.
Si dicho resultado es negativo, no existirá renta afecta a impuestos por esta causa.
Para los efectos señalados en este numeral, tantos los mayores valores como
las pérdidas obtenidas deberán reajustarse de acuerdo con el porcentaje de
variación experimentado por el IPC en el período comprendido entre el mes
anterior a la fecha de la enajenación o cesión de las acciones o derechos sociales
que hubieren originado dichos mayores valores o pérdidas y el mes anterior a la
fecha de cierre del ejercicio.
Los contribuyentes que procedan a compensar en los términos señalados, deberán
confeccionar al término de cada ejercicio una planilla o registro que contenga a lo
menos, por cada enajenación o cesión efectuada, la información que establezca el
SII mediante resolución.
En todo caso, para que proceda la compensación analizada, las referidas
pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el S II en la instancia de
scalización respectiva, en la quesedeberá probar,alo menos,elprecio ovalor
asignado a la o las enajenaciones o cesiones de acciones o derechos sociales que
generaron las pérdidas y el o los costos tributarios determinados en las mismas. Lo
anterior, sin perjuicio de la facultad del SII de tasar el respectivo precio o valor de
enajenación o cesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario
y en el inciso 4°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta.
El contribuyente deberá mantener los antecedentes respectivos a disposición del
SII, incluidas las referidas planillas o registros, durante los plazos de prescripción
establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, los que se computan a partir
de la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago de los impuestos
que correspondan sobre el mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de las
acciones o derechos sociales de que se trate.

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