De la comparecencia en juicio - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274115

De la comparecencia en juicio

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas21-33
21
CAPÍTULO III
DE LA COMPARECENCIA EN JUICIO
23. De la comparecencia en general
Hablábamos anteriormente de la capacidad para ser parte y de la capaci-
dad procesal. Decíamos que podían ser partes todas las personas, sean
ellas naturales o jurídicas; y que tienen capacidad procesal todos los que
según el Código Civil son capaces de ejercitar derechos por sí mismos,
sin el ministerio o autorización de otros. No debe creerse que quien
tiene capacidad procesal puede comparecer en juicio y realizar personal-
mente los actos de procedimiento, o, en otras palabras, que tiene capaci-
dad de pedir en juicio. Muy por el contrario, tal situación es de excep-
ción dentro de nuestro derecho procesal.
En efecto, la regla general es que se debe comparecer ante los tribu-
nales por medio de procurador y sólo en algunos casos autoriza la ley la
comparecencia personal, esto es, la de la persona capaz de comparecer
por sí misma, o la de la persona incapaz que comparece por medio de su
representante legal.
24. De las personas que pueden ser mandatarios
Decíamos que, por regla general, cada parte debe comparecer ante los
tribunales representada por un mandatario que reúna los requisitos que
exige la ley.
El artículo 2º de la Ley Nº 18.120, que establece normas sobre com-
parecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedi-
miento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales,16 señala quiénes
pueden ser mandatarios:
16 Esta ley, que fue publicada en el Diario Oficial Nº 31.267, de 18 de mayo de 1982,
reemplazó las normas sobre comparecencia en juicio que contenía la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados (en adelante la denominaremos Ley sobre Comparecencia en Jui-
cio).

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