Una comparación entre el sistema sucesorio del code y el código civil chileno en sus versiones originales - El Código Civil francés de 1804 y el Código Civil chileno de 1855. Influencias, confluencias y divergencias - Libros y Revistas - VLEX 699100633

Una comparación entre el sistema sucesorio del code y el código civil chileno en sus versiones originales

AutorIan Henríquez Herrera/Hernán Corral Talciani
Páginas117-141
DEL
EN SU S VER SION ES OR IGINA LES
Jo r g e B a r a o n a G
I. I *
o
te la primera mitad del S. XIX, tanto en Europa2
Cod e
Al e j a n d ra
Oss a , las cor recc ione s y com entar ios al ma nuscrit o d e e ste trabajo.
por ley d e 9 de
septi embre 1807 , se le camb ia de nomb re y s e le llama en 1 814 y 18 30
le restit uye el n ombre de , Dec reto q ue nun ca ha s ido de rogad o, p ero
hoy se le denom ina si mpleme nte co mo C ode Civil. Los autor es rese rvan el n ombre de
p ara referir se al tex to primitivo, sin las m odifi cacion es que ha sufrido.
2 Para la influ encia del C ode Le Code Civil 18 04-
190 4, Livre du C enten aire T. II, A rthur Rous seau, Paris, 1904 , es pecial mente la Par te
Terc era,
3 Sobre la influe ncia del Code
cons ultars e G B r it o , A l ej a n d r o ,
XX, Ra m o s N ,
Ca r lo s ,
Ber nardino Br av o L. y Ser gi o Co nc h a M., Edito-
4
11 7
te por influencia de Be l l o ,
Co de
II. E
l
D
er ec h o
R
ev ol u c io n a r io
so br e
su c e s io n e s
21 de marzo de 1804
normas sucesorias, y por ello los redactores del C ode, tal vez com o en
ninguna otra materia, de bieron recog er las reglas revolucionar ias,
siempre intentando un equilibrio con el derecho antiguo.
Los a spectos salientes del derecho revolucionario sobre sucesiones
son los siguientes.
Se intenta una amplia igualdad de concurrenc ia en los diversos
corre spon de sal vo, algunas e nmienda s, al conten ido a probad o el 14 d e d iciembre de
se pu ede le er en www .bicente naireduc odecivil .fr./histo ireducod ecivil y, para el ch ileno,
A B e l l o
hech o introdujo, y q ue en alg unos cas os no so n nada de menores (Cfr. G N Br it o ,
Al e j a n d ro ,
civil en C hile, T. I, Edicion es Uni versidad de Chile, Sant iago, 1982, p. 382 ).
por p orcio nes igua les en los bien es que les sear r diferid os por la ley. En con sec uenc ia,
suc eder co n l os va rones , son derog adas" .
11 8

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