La comparación interpersonal y el derecho procesal civil - Núm. 24-2, Junio 2017 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 704695529

La comparación interpersonal y el derecho procesal civil

AutorCarrasco Delgado, Nicolás
Páginas109-141
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R  D U C  N - A 24 Nº 2 (2017)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 24 - Nº 2, 2017
pp. 109-141
LA COMPARACIÓN INTERPERSONAL Y EL DERECHO PROCESAL
CIVIL*
NICOLÁS CARRASCO DELGADO**
RESUMEN: En el presente artículo se examina la relación existente
entre el derecho procesal civil y la comparación interpersonal. Por medio
de dicho examen, se tratará de despejar la crítica que se ha formulado a
los criterios de e ciencia –fundamentalmente al criterio Kaldor-Hicks–,
en cuanto generan situaciones de comparación interpersonal. Se indaga-
rá en la efectividad de dicha crítica, y a partir de los aportes de Amartya
Sen, se concluirá en que todos los factores de decisión social, ya proven-
gan de consideraciones de e ciencia o de justicia o equidad, están afectos
a las mismas di cultades que impone dicha comparación. Con todo, se
expresarán las razones por las que se considera que en el derecho procesal
civil dichas di cultades tienden a reducirse.
PALABRAS CLAVE: Derecho Procesal Civil; Análisis Económico del
Derecho; Criterio Kaldor-Hicks; Comparación Interpersonal; Teoría de
elección social.
THE INTERPERSONAL COMPARISON AND CIVIL
PROCEDURAL LAW
ABSTRACT: In this article, the existing relationship between pro-
cedural civil law and interpersonal comparison is examined. By means
of the aforementioned examination, a critique of the e ciency criteria
(essentially the Kaldor-Hicks criterion) which has been formulated when
situations of interpersonal comparison are generated will be discredited.
e e cacy of this criticism will be investigated, and starting with the
contributions of Amartya Sen, it will be concluded that all of the factors
of social decision, whether they originate from considerations of justice
* Fecha de recepción: 30 de diciembre de 2015.
Fecha de aceptación: 16 de agosto de 2016.
** Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magíster en Derecho Económico
de la Universidad de Chile. Doctorando en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad
Autónoma de Madrid. Becario de Becas Chile para estudios de Doctorado en el Extranjero.
Profesor Asistente de Derecho Procesal de la Universidad de Chile (Chile). Correo electró-
nico: ncarrascod@gmail.com
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Nicolás Carrasco Delgado
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or equity, are subject to the same di culties which this comparison im-
poses. Nonetheless, reasons will be expressed for which in civil procedural
law these di culties tend to decrease.
KEY WORDS: Civil Procedural Law; Economic Analysis of Law;
Kaldor-Hicks criterion; Interpersonal Comparison; Social Choice  eory.
Sumario: Introducción. 1) La regla imparcial de decisión y la compa-
ración interpersonal de utilidades. 2) Unas palabras en relación a la objeti-
vidad y los juicios de valor. 3) En una primera mirada existe un panorama
desalentador desde el derecho procesal. 4) ¿Existe algún factor que nos libere
del panorama anterior? 5) Volvamos al proceso. Elementos que nos pueden
dar una solución a la di cultad de las comparaciones interpersonales. Conclu-
siones.
INTRODUCCIÓN
En este artículo se busca desarrollar un aspecto que ha sido tratado
largamente en economía y en  losofía moral, pero que no ha recibido
mayor atención en el derecho procesal. Me re ero a la comparación inter-
personal de ganancias y pérdidas. Resulta extraño que en la faz de litiga-
ción del derecho procesal, no se haya desarrollado un cuestionamiento en
relación a la importancia, consecuencias y aplicación de la temática de las
comparaciones interpersonales, más aún si el litigio conduce a la genera-
ción de ganadores y perdedores.
Dada la complejidad económica que este tratamiento posee, seguire-
mos fundamentalmente la línea argumentativa expuesta por Sen, ya que
introduce la temática con una exposición de  losofía moral más cercana a
la cuestión jurídica.
En lo sucesivo, nos dedicaremos al examen de la comparación inter-
personal y las reglas imparciales de decisión (sección 1); luego, diremos
unas palabras acerca de la objetividad y los juicios de valor que ella pre-
tende dejar de lado (sección 2); posteriormente, daremos un primer vista-
zo al derecho procesal civil a la luz de las comparaciones interpersonales y
describiremos un panorama desalentador en relación a que las di cultades
que trae consigo dicha comparación aparecen presentes en tal área del
derecho1 (sección 3); en la sección 4, indagaremos algunas soluciones
1 Es importante dejar establecido que el presente artículo se re ere al proceso civil. Más allá
de la cuestión sobre el tratamiento unitario del proceso, me interesa destacar un concepto
residual del proceso civil. En este sentido, el proceso civil comprendería todo aquello que no
es proceso penal. Este último concepto, por su parte, comprende “el instrumento mediante
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posibles a ese panorama desalentador, sin encontrarlas incluso cuando re-
currimos a criterios de justicia, equidad e igualdad; Luego en la sección 5,
daremos una nueva mirada al derecho procesal civil y desarrollaremos dos
elementos que nos pueden ayudar a restar importancia a la problemática
de las comparaciones interpersonales en el ámbito de tal área jurídica;  -
nalizaremos con las conclusiones en la sección 6.
1) LA REGLA IMPARCIAL DE DECISIÓN Y LA COMPARACIÓN
INTERPERSONAL DE UTILIDADES
El criterio Kaldor-Hicks2 al introducir los conceptos de perdedores
y ganadores, reingresa a la teoría de la decisión social, el problema de la
comparación interpersonal de utilidades que Pareto pretendió dejar de
lado (regla imparcial de decisión).
Tal comparación tiene la di cultad que puede transformarse en
imposible, porque al suponer que la compensación de los ganadores a
los perdedores es eventual, entonces, la comunidad se debe mover a una
curva de indiferencia (que corresponde al conjunto de combinaciones de
preferencias que resultan indiferentes para un sujeto o sociedad3) que no
conoce y dado que somos ignorantes respecto de los ejes que conforman
el cual el ciudadano ejerce su derecho de defensa frente al poder punitivo del Estado”. M-
, Ana y M, Hugo (2014) “El proceso como sistema en el estado de derecho”.
Revista Jurídica, Vol. 2, Nº 1, p. 108.
De esta forma, en el proceso civil falta la existencia de ejercicio del poder punitivo del Esta-
do.
Sobre esta materia puede verse: C, Eduardo (2010) Estudios de derecho procesal civil.
Vol. I. Buenos Aires: Editorial La Ley, pp. 4-9.
2 Como sabemos Nicholas Kaldor formuló una regla de decisión de elección social que pre-
tendía elegir entre dos situaciones en base a un criterio que signi cara una mejoría a Pareto.
En este sentido, propuso lo siguiente: Un estado de cosas, X, es e ciente en términos de
Kaldor, a otro estado de cosas, Z, si después de moverse de Z a X, los ganadores pueden
compensar a los perdedores. Puede verse: K, Nicholas (1939) “Welfare Propositions
of Economics and Interpersonal Comparisons of Utility”. e Economic Journal, Vol. 49, N°
195, pp. 549-552.
Se ha complementado el criterio de Nicholas Kaldor, con lo expuesto por John Hicks cuya
propuesta está sostenida en términos de la cuestión de si los perdedores podrían sobornar
a los ganadores para no permitir un movimiento hacia el nuevo estado social. O sea, el
perdedor pudiera estar dispuesto a pagar al ganador, una cantidad de dinero determinada
para impedir el paso al nuevo estado social (X), en la medida que dicha suma de dinero
sea menor que la pérdida que sufre en el paso del estado social (Z) a (X). Al respecto, pu-
ede verse: (i) H, John (1939) “ e Foundations of Welfare Economics”. e Economic
Journal, Vol. 49, N° 196, pp. 696-712; (ii) H, John (1941) “ e Rehabilitation of
Consumers´Surplus”. Review of Economic Studies, Vol. 8, p. 108.
3 M, Félix (2002) “Teoría del Consumo”. En Cabañes, María Lucía (coordinadora): Mi-
croeconomía esencial. Barcelona: Ariel, pp. 72-73.

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