Comparación constitucional como oportunidad para el proceso constitucional chileno - Núm. 8, Mayo 2021 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 868387792

Comparación constitucional como oportunidad para el proceso constitucional chileno

AutorRodrigo Kaufmann Peña
CargoHumboldt-Universität zu Berlin, Alemania
Páginas323-327
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 8 (2021), pp. 323-327
BLOG CHILENO DE DERECHO COMPARADO
Comparación constitucional como oportunidad para el proceso
constitucional chileno
RODRIGO KAUFMANN PEÑA*
Chile se encuentra en medio de un proceso constituyente. Dicho proceso, iniciado
formalmente en un plebiscito en el que la opción por una nueva constitución obtuvo una
amplísima victoria, ha generado en la ciudadanía enormes expectativas de transformación
política y social. Sin embargo, alcanzar ese objetivo no depende tanto de la constitución,
como de los procesos políticos y jurídicos que se desarrollan bajo su influencia. La
comparación constitucional y la apertura metodológica a las ciencias sociales pueden ser
importantes elementos al analizar cómo nuevas constituciones han logrado dirigir una
práctica institucional capaz de reconfigurar las condiciones materiales de existencia de la
comunidad política.
Cómo opera una constitución… y cómo no opera
Las expectativas están vinculadas a la posición y a la función de una constitución en
el sistema institucional. La constitución es la pieza fundante del ordenamiento jurídico en
sentido formal y material; en virtud de su jerarquía normativa superior, fija los
procedimientos y las competencias para la generación del Derecho y determina los elementos
sustantivos que sus normas deben respetar. La constitución fija además la estructura orgánica
que define las condiciones de funcionamiento del sistema político; en un orden democrático,
eso se traduce en la organización de las condiciones bajo las cuales la comunidad política
decide, a través de un sistema institucional diseñado para esos efectos, sobre su propia
existencia.
Una comprensión de la constitución que se centre en su posición de primacía
jerárquica en el sistema institucional y derive de dicha posición potencial transformador
resulta, sin embargo, insuficiente. Las dos funciones indicadas anteriormente referidas al
Derecho y a la política no implican por sí mismas un acceso privilegiado a la configuración
de las condiciones materiales de existencia de la comunidad política. En primer lugar, la
jerarquía superior de la constitución no la exceptúa del problema de la transición entre lo
normativo y lo fáctico. Más todavía: respecto de la constitución, dicha transición está
mediada por el Derecho y la política, los ámbitos de influencia primaria de aquella. Ambos
están configurados (al menos en parte) por la constitución, pero desarrollan también una
* Humboldt-Universität zu Berlin, Alemania (rodrigo.kaufmann@gmail.com).

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