Causa nº 39447/2016 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699747437

Causa nº 39447/2016 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-733-2015
Número de expediente39447/2016
Fecha28 Diciembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11983-2015
PartesCOMPAÑIA DE SEGUROS CORPSEGUROS S. A. CON SALINAS VILLALOBOS RENE ANTONIO (S)
Sentencia en primera instancia- 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro39447-2016-25

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol N° 733-2.015 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento sumario sobre cobro de pesos, seguida por Compañía de Seguros Corpseguros S.A. contra R.A.S.V., el abogado Francisco Arriagada Obreque, actuando en representación del demandado, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, a fojas 171, que revocó la que había emitido el juzgado de base el veintiocho de agosto de dos mil quince acogiendo parcialmente la excepción de prescripción extintiva opuesta por R.S., dejándola totalmente desestimada y, consecuentemente, dando curso a la acción.

Aduce infracción de los artículos 1709, 1710, 1712, 2502, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 426 y 680 N° 7° del Código de Procedimiento Civil.

Solicita se invalide el fallo singularizado, dictándose uno de reemplazo que acoja la excepción de prescripción de la acción ordinaria, con costas.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de seis de julio del presente año, con la sola comparecencia del abogado de la parte recurrida, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Compañía de Seguros Corpseguros S.A. -anteriormente llamada ING Seguros de Rentas Vitalicias S.A.- interpone demanda de cobro de pesos en procedimiento sumario contra R.A.S.V., a fin de obtener el pago de los dividendos adeudados a causa de un mutuo hipotecario celebrado entre ambos el doce de octubre de dos mil cinco, por la cantidad de 1.305,- UF (mil trescientos cinco Unidades de Fomento). En ese contrato, narra, el deudor se obligó a restituir el dinero en el plazo de doce años, mediante ciento cuarenta y un dividendos, estableciéndose -en el apartado décimo tercero del mismo- una cláusula de aceleración que permitía al acreedor exigir el pago total de la deuda, entre otros casos, si el deudor retardaba el pago de cualquier dividendo por más de diez días a partir de su vencimiento. R.S. no solucionó la cuota correspondiente al mes de agosto de dos mil ocho, lo que mueve a la aseguradora a impetrar el pago de 1.515,85 UF (mil quinientos quince coma ochenta y cinco Unidades de Fomento), equivalentes a $ 37.072.503,- (treinta y siete millones setenta y dos mil quinientos tres pesos) por concepto de cuotas morosas (setenta y cinco) y primas de seguro. El deudor, continúa, efectuó un reconocimiento de la deuda, mediante un correo electrónico de quince de noviembre de dos mil doce, en el que solicitó la regularización del débito, interrumpiéndose naturalmente la prescripción que corría en su favor; el instrumento privado que hace constar esa actuación del perseguido, fue presentado en un procedimiento anterior seguido entre las mismas partes ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C- 9.727-2.009, caratulado “ING Seguros de Vida con S.”, sin que mereciera objeción de S..

Por su parte y en lo que interesa, R.A.S.V. opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción ordinaria, fundado en que la referida cláusula de aceleración se encuentra redactada en términos imperativos; esgrimió que, por tanto, la deuda se hizo exigible contemporáneamente con el vencimiento de la cuota que, según la demanda, dejó de pagar, lo que ocurrió el diez de septiembre de dos mil ocho -dividendo de agosto de dos mil ocho, pagadero hasta el diez de septiembre siguiente-; argumentó que la notificación de la presente demanda se produjo el once de abril de dos mil quince, habiendo transcurrido el plazo de cinco años para que opere la prescripción; en subsidio de tal invocación, arguyó que como época de inicio del cómputo del plazo habría de tenerse en cuenta aquella en que la Compañía exteriorizó su voluntad de hacer efectivo el pago del saldo insoluto, esto es, el veintiocho de abril de dos mil nueve, fecha en que ingresó a distribución la demanda que dio origen al mencionado Rol C- 9.727-2.009 del Trigésimo Juzgado Civil de la capital.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago hizo lugar a la pretensión aquí ventilada, únicamente en lo relativo a los dividendos a contar del mes de mayo de dos mil diez, acogiendo la excepción de prescripción respecto de las cuotas con vencimientos entre septiembre de dos mil ocho y abril de dos mil diez, ambas inclusive. Para ello, consideró que el correo electrónico de quince de noviembre de dos mil doce produjo el efecto de interrumpir naturalmente la prescripción, comenzando a correr, nuevamente, el plazo...

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