Causa nº 31234/2014 (Casación). Resolución nº 104185 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Julio de 2015
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
| Juez | Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S. |
| Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
| Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 9024-2013 |
| Número de expediente | 31234/2014 |
| Fecha | 21 Julio 2015 |
| Número de registro | 31234-2014-104185 |
| Partes | COMPAÑIA AUXILIAR DE ELECTRICIDAD DEL MAIPO CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS.* |
Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.
De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos primero a cuarto, no afectados por el vicio que motivó la casación declarada en sentencia dictada con esta misma fecha.
Se reproducen, asimismo, las motivaciones segunda y tercera del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
-
- Que en estos autos Compañía Auxiliar de Electricidad del M.S.A. dedujo la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 2601 de la Dirección General de Aguas de 12 septiembre 2013, que rechazó la reconsideración pedida respecto de la Resolución Exenta N° 2087 de 27 de octubre de 2011, que desestimó la oposición planteada por su parte en relación a la petición formulada por Aguas Andinas S.A. relativa al traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes del canal de Maipo que son captadas desde la bocatoma El Clarillo, con el objeto de que lo sean desde la bocatoma del canal S.C.. Fundó su libelo indicando que el suyo es un derecho de aprovechamiento no consuntivo destinado a generar energía, el que será perjudicado por el descenso que se producirá en los caudales que lo constituyen, sin posibilidad de recuperación, pues las aguas que se pretende trasladar se extraerán en un punto situado más arriba del actual y se irán al norte por el Canal San Carlos, de manera que no retornarán al río, desapareciendo para éste y termina solicitando que la resolución reclamada sea dejada sin efecto.
-
- Que al informar la Dirección General de Aguas expuso que EMOS –hoy Aguas Andinas S.A.– solicitó, el 2 de mayo del año 2000, el traslado de regadores del Canal Calera (sic) captados desde la bocatoma El Clarillo hasta la bocatoma S.C., presentación en contra de la cual Compañía Auxiliar de Electricidad del M.S.A. dedujo oposición, así como otras empresas, la que fue rechazada porque los derechos estarían disponibles tanto en el punto de origen como en el de destino, de modo que la petición es técnica y legalmente procedente. Añade que la reconsideración presentada por la actora fue rechazada debido a que, conforme al informe técnico de 7 agosto 2013, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de su dependencia, es posible trasladar hasta 2198 acciones al punto solicitado por Aguas Andinas S.A. sin afectar los derechos no consuntivos que por títulos corresponden a la reclamante.
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- Que, como quedó asentado en la sentencia de casación dictada con esta misma fecha, de lo actuado por la Dirección General de Aguas aparece que ésta denegó inicialmente las peticiones de traslado presentadas por EMOS S.A., decisiones que en cada caso asentó en sendos informes técnicos emanados de organismos dependientes de la propia Dirección, y en los que se concluía que no existía disponibilidad del recurso hídrico en el nuevo punto de captación. A su turno, la determinación del señalado ente de rechazar las oposiciones y acceder a la petición de Aguas Andinas reflejada en las Resoluciones DGA RMS Exentas N° 2078, N° 2084, N° 2085, N° 2086 y N° 2087, todas del 27 de octubre de 2011, y en aquellas por cuyo intermedio desechó las reconsideraciones dirigidas en contra de las mismas, se basa precisamente en que los derechos de que se trata se encuentran disponibles en la misma proporción tanto en el punto de captación de origen como en el de destino, de modo que lo solicitado no afecta los derechos de terceros, a lo que añade que a su juicio es posible trasladar hasta 2198 acciones al punto indicado por el titular sin afectar los derechos no consuntivos que corresponden a...
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