Decreto 7 - OTORGA A LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A. (CONAFE) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A. (CONAFE) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 7.- Santiago, de 12 enero de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 9139, de fecha 31 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Otórgase a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. (CONAFE), concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la región de Coquimbo, provincia de Choapa, comunas de Salamanca y Los Vilos, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de ciento sesenta y un millones novecientos cuarenta y un mil setecientos veintitrés pesos ($161.941.723).
Copia de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas...
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