Comodato precario (mera tolerancia). Mera tolerancia (comodato precario). Tenencia cosa ajena (comodato precario). Modo de adquirir (mera tolerancia). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339790

Comodato precario (mera tolerancia). Mera tolerancia (comodato precario). Tenencia cosa ajena (comodato precario). Modo de adquirir (mera tolerancia).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas805-808

Page 805

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de octubre de 1988

Vistos:

Se reproduce la sentencia de 14 de agosto del año pasado, escrita a fs. 45,

con excepción de sus fundamentos 59 y 69, que se eliminan;

Page 806

Y teniendo, además, presente:

  1. Que con el mérito de la copia de la inscripción de dominio de fs. 1 y de la de escritura de adjudicación en remate de fs. 3 apreciadas ambas conforme a la regla del artículo 1700 del Código Civil así como de las demás actuaciones procesales que en cada caso se especificarán, debe tenerse por establecido que:

    1. don Jaime Palau Trepat celebró un contrato de mutuo con el Banco de Chile, el que garantizó con hipoteca sobre el inmueble de su dominio ubicado en calle La Macarena Nº 34, dep. 801 de esta ciudad, sin perjuicio de la aceptación de letras de cambio,

    2. el Banco de Chile ejecutó procesalmente al señor Palau, autos Rol 1.06783 del 299 Juzgado Civil de Santiago adjudicándose en remate el referido inmueble, por escritura de 28 de junio de 1985, y

    3. el 14 de octubre de 1986 el mismo Banco accionó de comodato precario (demanda de fs. 18) contra el anterior dueño del bien raíz que se adjudicó;

  2. Que en lo tocante al fundamento fáctico de la demanda, a saber, la "mera tolerancia" del Banco, la tenencia de cosa ajena ha de entenderse precaria cuando está causada en la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, admisión, favor o gracia de su dueño.

    Obsta a la idea misma de tolerancia la preexistencia de un modo de adquirir en cuya virtud el eventual precarista se incorporó al predio, pues es obvio que en tal caso no se lo detenta en razón de la mera gracia del demandante, sino como consecuencia de un acto jurídico.

    Y en la especie ocurre que, cual fluye de lo sentado en el considerando primero de este fallo, el señor Palau no ocupa la propiedad por una graciosa concesión de parte del Banco de Chile, sino debido a la calidad de dueño de la misma, de que gozó hasta que su ex acreedor y actual demandante hizo efectivo el crédito hipotecario;

  3. Que el concepto legal de tolerancia no condice con la actitud de quien al advenir al dominio del bien que tenía hipotecado en su favor acciona judicialmente para expulsar de él a quien lo gozaba como propietario, pues con ello no hace sino rechazar, impedir, inhibir la tenencia, que es precisamente lo opuesto a...

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