Comodato de inmueble. Bien nacional de uso público. Ausencia de desafectación. Acto ilegal. Acto municipal. Bienes nacionales de uso público. Comodato (uso exclusivo) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339442

Comodato de inmueble. Bien nacional de uso público. Ausencia de desafectación. Acto ilegal. Acto municipal. Bienes nacionales de uso público. Comodato (uso exclusivo)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas161-166

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Corte de Apelaciones de Santiago 25 de abril de 1988

LA CORTE

Vistos:

Don Juan Agustín Figueroa Yávar entabla recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Las Condes fundado en que esta Corporación ha entregado en comodato por 50 años al Cuerpo de Carabineros de Chile el uso exclusivo a una institución, por meritoria que ella sea. Añade que este acto ame-

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naza su derecho de propiedad sobre el predio colindante, con el bien entregado en comodato, ya que de verificarse los fines para lo que está destinado, según el comodato, se harán construcciones que le privarán del único acceso normal a su casa que es un camino que cruza el bien de uso público en referencia, añadiendo que, es de prever, que se trabará su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación acústica y su posibilidad de quedar próximo a un área verde.

La Municipalidad de Las Condes por su parte hace presente que el fin del comodato es de beneficio social, que no se ha entregado la propiedad, sino simplemente el uso, que el recurrente podría tener otro acceso a la propiedad que si bien no lo deja junto a ella lo deja a 150 metros de distancia más o menos y que en esa zona no hay posibilidad de establecer áreas verdes. Agrega que el comodato se celebró de acuerdo con lo dispuesto por el art. 46 del DL. Nº 1.289 publicado en el Diario Oficial de 14 de enero de 1976.

Con el mérito de lo expuesto y considerando:

Primero: Que las partes coinciden en que el inmueble dado en comodato por 50 años es un bien nacional de uso público.

Segundo: Que el art. 46 del aludido DL. Nº 1.289 dice lo siguiente: "El alcalde podrá conceder permisos u otorgar concesiones sobre los bienes municipales o nacionales de uso público que administre el municipio".

Los permisos serán eminentemente precarios, y en consecuencia, el alcalde podrá modificarlos o dejarlos sin efecto, sin derecho a indemnización.

Las concesiones darán derecho a uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, la que, sin embargo, podrá darles término en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. Salvo que la concesión haya terminado por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, éste tendrá derecho al pago de la indemnización de perjuicios que corresponda al daño emergente.

Tercero: Que el art. 589 del Código Civil establece que el uso de los bienes nacionales de uso público pertenece a todos los habitantes de la nación.

Cuarto: Que por tanto, el comodato que da el uso exclusivo de un bien nacional de uso público por 50 años es impugnable por contradecir los preceptos legales pertinentes del Código Civil

Quinto: Que según los antecedentes de autos, no ha sido desafectado de su carácter de tal el bien dado en comodato.

Sexto: Que en los mismos antecedentes aparece que el único acceso hasta la propiedad misma del recurrente cruza el aludido bien y que en consecuencia al quedar él entregado al uso exclusivo del comodatario por 50 años, se amenaza el goce de la propiedad del recurrente sobre el inmueble colindante.

Séptimo: Que por la naturaleza del recurso de protección no se pueden resolver mediante su interposición y fallo las cuestiones de fondo planteadas por

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el recurrente las que deben ser resueltas por las vías ordinarias pero sí es procedente darle protección respecto de la amenaza inmediata que le significa el uso exclusivo...

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