Recurso de casación en la forma (comodato precario). Comodato precario (recurso de casación en la forma). Mera tolerancia (comodato precario). Inexistencia de contrato (comodato precario). Falta de consideración (recurso de casación en la forma). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339938

Recurso de casación en la forma (comodato precario). Comodato precario (recurso de casación en la forma). Mera tolerancia (comodato precario). Inexistencia de contrato (comodato precario). Falta de consideración (recurso de casación en la forma).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas837-840

Page 838

Corte Suprema 17 de enero de 1977

Teniendo presente:

  1. Que el recurso de casación en la forma se fundamenta en las causales Nº 4 y Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, subdividida esta última en tres capítulos distintos, relativos a la falta de consideraciones de hecho y de derecho sobre los presupuestos de la demanda, por consideraciones contradictorias y por falta de ponderación de la prueba rendida, vicios todos ellos vinculados con los N°s 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal;

  2. Que el recurrente sostiene, respecto del primer capítulo de la segunda causal invocada, que la sentencia revocatoria de segunda instancia carece de consideraciones relativas a la ocupación, por parte del demandado, de los predios cuya restitución se solicita, a título de "mera tolerancia del dueño", puesto que los conceptos de "mera tenencia" y "mera tolerancia" son del todo diversos: el primero referido al hecho de tener una cosa reconociendo dominio ajeno y, el segundo, al hecho de permitir el uso o disfrute de una cosa sin imponerse gravamen alguno. Agrega que la mera tolerancia no se presume y que, para que ella hubiera existido, habría sido necesario que el actor probara, por ejemplo, que él se había introducido en los predios adquiridos por el señor Rojas, con posterioridad a la compra y sin reproche de su parte;

  3. Que, en efecto, la sentencia de segunda instancia no contiene ninguna consideración respecto de este hecho que es fundamental para la existencia de un comodato de precario, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, lo que, en la especie, reviste mayor importancia puesto que la ocupación por mera tolerancia del actor es el hecho básico invocado por el actor, conjuntamente con la falta de contrato de ninguna especie,

    Page 839

    a lo que se suma que esta circunstancia fue expresamente considerada en los puntos de prueba, como se ha dicho en la parte expositiva que precede;

  4. Que la precisa motivación del fallo de primera instancia, para no dar lugar a la acción, fue la falta de toda prueba tendiente a demostrar la ocupación sin título alguno y por la mera tolerancia del dueño, como también se ha recordado en la parte expositiva de esta sentencia, motivo por el cual la sentencia de alzada, para revocarla estaba en la necesidad de dar los fundamentos de hecho y legales destinados a demostrar la existencia de un precario;

  5. Que existiendo un vicio que anula la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR