Los comités de empresa europeos y su implantación en España. Un modelo de reconocimiento avanzado de derechos de información y consulta en empresas con dimensión comunitaria - Núm. 22-1, Enero 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 647832385

Los comités de empresa europeos y su implantación en España. Un modelo de reconocimiento avanzado de derechos de información y consulta en empresas con dimensión comunitaria

AutorRodrigo Palomo Vélez
CargoProfesor de Derecho del Trabajo, Investigador del Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Talca, Chile (Centrass). Doctor en Derecho
Páginas419-454
Colaboración recibida el 18 de enero y aprobado el 20 de abril de 2016
Los comités de empresa europeos y su implantación en España.
Un modelo de reconocimiento avanzado
de derechos de información y consulta en empresas con
dimensión comunitaria*
the european worKs council anD its implementation in spain. a moDel
of aDvanceD recognition aBout proceDure for the information anD
consultation of employees in companies with a community-scale
roDrigo palomo vélez**
1. Cuestiones preliminares
1.1. Antecedentes sobre el modelo español de representación de los trabajadores
El modelo de representación de los trabajadores en la empresa que contem-
pla el ordenamiento jurídico español se ha conf‌igurado sobre un doble canal
representativo, que admite la coexistencia de órganos de representación unitaria
o electiva (regulados en el Estatuto de los Trabajadores) con otros de naturaleza
sindical (regulados fundamentalmente en la Ley Orgánica de Libertad Sindical).
No se ha seguido, sin embargo, la visión tradicional o pura que caracteriza
a los modelos de representación dual. En efecto, ni se plantean grandes dife-
rencias entre las funciones y competencias de ambos tipos de representantes, ni
se concibe su actuación en ámbitos diferenciados. En España, por el contrario,
tanto representantes unitarios como sindicales pueden convivir en el seno de
la empresa, defendiendo los intereses de los trabajadores en ejercicio de un
marco funcional y tutelar sustancialmente equivalente.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco de los Proyectos de Investigación Fondecyt de Iniciación
Nº 11140484 “Los derechos de información de los representantes de los trabajadores. Bases para refor-
mular su reconocimiento jurídico en Chile”, nanciado por Conicyt, y Proyecto I002680 “La adecuación
de la dimensión tutelar del sistema de representación de los trabajadores en Chile a las exigencias de
la Libertad Sindical”, f‌inanciado por la Dirección de Investigación de la Universidad de Talca.
** Profesor de Derecho del Trabajo, Investigador del Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Talca, Chile (Centrass). Doctor en Derecho. Correo electrónico:
rpalomo@utalca.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1, 2016, pp. 419 - 454
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Los comités de empresa europeos y su implantación en España. Un modelo de reconocimiento avanzado
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Rodrigo Palomo Vélez
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1
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Ensayos / Essays Rodrigo Palomo Vélez
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En España impera, entonces, un sistema dual de representación en la em-
presa, fuertemente interconectado en las dimensiones orgánica, competencial
y tutelar. Las diferencias entre las distintas formas de representación derivan
fundamentalmente de su distinta naturaleza jurídica, y de la circunstancia que la
regulación de los representantes sindicales venga determinada por su conexión
con derecho de libertad sindical.
Ahora bien, a dicho contexto normativo se han ido sumando otras estruc-
turas representativas especiales, de estructura y funcionalidad compleja, cuyo
mandato también es unitario. Entre ellas se encuentran los comités de empresa
europeos, def‌inidos como órganos colegiados y representativos que se cons-
tituyen, con arreglo a la normativa legal y comunitaria vigente, para llevar a
cabo la información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de
empresas con dimensión comunitaria.
La normativa comunitaria sobre comités de empresa europeos y su transpo-
sición legal al derecho español, junto con remarcar las f‌laquezas del modelo
estatutario de representación unitaria en ámbitos superiores al centro de trabajo,
admite, promueve y facilita la existencia de una forma específ‌ica de represen-
tación de los trabajadores en dichos niveles. Si bien la aplicación de tal marco
regulador está circunscrita a las empresas y grupos de empresas con dimensión
comunitaria, es un buen ejemplo o modelo a considerar, como antecedente
de lege ferenda, para completar el sistema de representación español de los
trabajadores en todos los ámbitos en que se organiza la actividad productiva
empresarial1.
1.2. El particular sistema de fuentes
La articulación de las diversas fuentes que conforman el esqueleto normativo
de los comités de empresa europeos constituye, de forma casi inevitable, el punto
de partida para cualquier acercamiento a estos órganos2. Tal vertebración se
1 La doctrina ha destacado la inf‌luencia ref‌leja que puede llegar a tener la normativa que ahora se
comenta, sobre todo en sistemas como el español que carecen de una normativa estatal que regule
la instauración de órganos de representación de los trabajadores en los grupos de empresas. Véase
monereo (1992 a), p. 359; Baz (1998), pp. 276 y 277.
Confróntese la opinión de otro sector de la doctrina, que con mayor prudencia señala que es arriesgado
vaticinar una hipotética regulación española de la representación de los trabajadores en grupos sin
dimensión comunitaria que acoja el binomio “negociación-disposiciones subsidiarias” contemplado
en la regulación comunitaria, toda vez que la aceptación de éste ha obedecido más a la necesidad
imperante de transponer las directivas al orden interno que a un debate real sobre la posibilidad de
completar el modelo español de representación en el grupo. terraDillos (2000 a), pp. 317 y 318.
2 Al respecto, véase en extenso a casas (1997), pp. 27 y ss.; correa (2000), pp. 3 y ss.; gómez (2003
a), pp. 93 y ss.
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realiza, en términos generales, a partir de la concurrencia e intercomunicación
de tres niveles de regulación. Concretamente, la f‌igura del comité de empresa
europeo se estructura sobre la interrelación de la normativa comunitaria y las
normas internas de transposición, con la autonomía colectiva.
En el ámbito comunitario, es la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de
septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo
o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las
empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, la norma básica
originaria sobre la materia. Su f‌in último fue coordinar la constitución de un
instrumento transnacional de información y consulta, cuestión que exigía la
actuación conjunta y coordinada de las distintas normas nacionales de trans-
posición y de la autonomía colectiva. Dicha norma representó, por lo demás, la
culminación de varios años de discusión sobre la materia e intentos reguladores
a nivel europeo, al punto de ser calif‌icada como uno de los mayores logros de
la política social europea3.
Esta Directiva tuvo importantes modicaciones: la Directiva 1997/74/CE del
Consejo, de 15 de diciembre, que amplió su ámbito de aplicación al Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Directiva 2006/109/CE del Consejo, de
20 de noviembre, que adaptó la normativa original con motivo de la adhesión
de Bulgaria y Rumanía; y la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de mayo de 2009, que la modicó y refundió su contenido. Si
bien esta última f‌ijó su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en
el Diario Of‌icial de la Unión Europea, la mayoría de sus disposiciones entraron
en vigor el 6 de junio de 2011 (art. 18), fecha en que quedó denitivamente
derogada la Directiva 94/45/CE (art. 17). A esa fecha debía haberse efectuado
la transposición a los ordenamientos nacionales de las disposiciones que cons-
tituyen una modif‌icación de fondo en relación con las Directivas anteriores
(Considerando 47 del Preámbulo y art. 16), como efectivamente ocurrió en
España, según se indica en seguida4.
3 Durán y sáez (1997), p. 76; cristóBal (2003), p. 157. En el mismo sentido, Ojeda arma que es “pro-
bablemente la norma más trascendental del Derecho Social Europeo por cuanto signif‌ica la creación
de un sistema europeo de relaciones industriales”. ojeDa (2003), p. 322.
Sobre los antecedentes normativos de la citada Directiva comunitaria, véase entre otros cruz (1992 a),
pp. 198 y ss.; y con mayor detención, el mismo autor en cruz (1994 b), pp. 121 a 138. Véase, también,
roDríguez-piñero (1990 a), pp. 67-73; roDríguez-piñero (1995 b), pp. 51-55.
4 La normativa comunitaria sobre información y consulta de los trabajadores a nivel europeo se compone
además por las Directivas del Consejo 2001/86/CE, de 8 de octubre, por la que se completa el Estatuto
de la Sociedad Anónima Europea –aprobado en la misma fecha por el Reglamento Nº 2157/2001– en lo
que respecta a la implicación de los trabajadores, y 2003/72/CE, de 22 de julio, que hace lo propio con
la Sociedad Cooperativa Europea, transpuestas ambas al ordenamiento español por la Ley 31/2006, de 18
de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1
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