Comités bipartitos; Corporaciones municipales; Asociaciones de funcionarios; Elección de representantes; Dirección del trabajo; Competencia - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718283

Comités bipartitos; Corporaciones municipales; Asociaciones de funcionarios; Elección de representantes; Dirección del trabajo; Competencia

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas103-103
103
LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
11.- Comités bipartitos; Corporaciones municipales; Asociaciones de
funcionarios; Elección de representantes; Dirección del trabajo; Competencia;
1) La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo deberá designar
a sus representantes al comité bipartito de capacitación de la forma que prevé el
inciso 1º del artículo 17 de la ley 19.518. Por su parte, los dependientes de aquella,
aliados a un sindicato designarán a sus representantes de conformidad con las
reglas establecidas por la citada norma para los trabajadores sindicalizados; en
tanto que los dependientes aliados a una asociación de funcionarios elegirán a
dichos representantes de la forma prescrita por la misma disposición legal para los
trabajadores no sindicalizados. 2) Los dependientes aliados a una asociación de
funcionarios, deben ser considerados como trabajadores no sindicalizados, debiendo
elegir a sus representantes en el comité, para los cupos que les correspondan, en
elección especialmente celebrada para tal efecto. 3) La competencia entregada a la
Dirección del Trabajo respecto de la constitución y designación de los representantes
en los aludidos comités, no puede, en caso alguno, incluir la facultad de pronunciarse
acerca de la validez o nulidad de un acto eleccionario.
ORD. Nº5390/354 de 04-nov-1998
12.- Contrato de aprendizaje; Estatuto de capacitación y empleo; Bonicaciones;
Remuneración máxima; Concepto;
El alcance que atribuye al concepto de remuneración el artículo 42 del Reglamento
General del Estatuto de Capacitación y Empleo, aprobado por el decreto Nº 98 de
1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es válido, no sólo para el inciso
nal del artículo 57 de la Ley 19.518, que ja el nuevo Estatuto de Capacitación y
Empleo, sino también para el penúltimo inciso de la misma disposición legal.
ORD.: Nº4327/302 de 09-sep-1998
13.- Capacitación; Financiamiento; Descuento; Procedencia; Dirección del
trabajo; Competencia; Capacitación ocupacional; Calicación;
1) Las acciones de capacitación que no se enmarcan dentro de la regulación jada
por el Estatuto de Capacitación, actual Ley Nº 19.518, deben ser nanciadas de
acuerdo a la legislación común que corresponda, y en dicho caso, sólo procede que
el trabajador soporte el costo de las mismas mediante su consentimiento, expresado
en la autorización de descuento correspondiente. De este modo, si el descuento se
efectúa en las condiciones señaladas, dicha medida se ajusta a derecho y no importa
la comisión de ninguna infracción laboral. 2) La calicación de determinado curso
como parte de la capacitación ocupacional escapa de la competencia interpretativa
de este Servicio, debiendo dicha operación ser efectuada a la luz de la normativa de
la Ley Nº 19.518, actual Estatuto de Capacitación y Empleo, y por el órgano público
que, en conformidad a dicho cuerpo legal, corresponda.
ORD.: Nº1514/92 de 03-abr-1998

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR