Decreto 184 - CREA COMITES ASESORES EN MATERIAS AMBIENTALES INTERNACIONALES - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243580614

Decreto 184 - CREA COMITES ASESORES EN MATERIAS AMBIENTALES INTERNACIONALES

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

CREA COMITES ASESORES EN MATERIAS AMBIENTALES INTERNACIONALES

Núm. 184.- Santiago, 31 de octubre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.993, que creó el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 1º, Nº 98, del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior; y el Acuerdo Nº 144/2000, de fecha 27 de enero de 2000, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Considerando:

1) Que el país está en condiciones de exhibir programas concretos y efectivos en materia de desarrollo sustentable ante la Comunidad Internacional.

2) Que los instrumentos internacionales ratificados por Chile implican, real o potencialmente, el establecimiento de regulaciones y requerimientos que el país debe o deberá cumplir.

3) Que la participación activa y coordinada en los Acuerdos Internacionales y sus negociaciones posibilita hacer presente en ellos los intereses nacionales, así como concurrir al diseño de dichos instrumentos y de las políticas asociadas, permitiéndose, de ese modo, conciliar las agendas de terceros países con las prioridades nacionales.

4) Que las convenciones ambientales, adecuadamente implementadas, constituyen importantes instrumentos para avanzar en materias de desarrollo sustentable a nivel nacional.

5) Que este tipo de convenciones y los instrumentos que de ellas emanan, implican oportunidades de acceso a recursos de cooperación técnica en temas emergentes y en innovaciones tecnológicas, en áreas donde no se cuenta con experiencia o conocimientos a nivel nacional.

6) Que en mérito de lo anterior, y considerando las funciones de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en materias de coordinación de la gestión ambiental nacional, y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en la gestión de la política exterior del país, se hace necesario coordinar los esfuerzos que a nivel interno desarrollan instituciones públicas, privadas, académicas y no gubernamentales en materias relativas al medio ambiente, y

7) Que, del mismo modo y por idénticas consideraciones, resulta imprescindible establecer un mecanismo de coordinación de la política exterior nacional en estas materias,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Créase el Comité Nacional Asesor en Materia de Convenciones sobre Recursos Naturales y Vida Silvestre, con el objeto de asesorar y servir de instancia de coordinación a las distintas instituciones vinculadas a los temas de Recursos Naturales y Vida Silvestre, y en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR