Causa nº 1664/2017 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704441649

Causa nº 1664/2017 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE
Rol de ingreso en primera instanciaC-7-2015
Fecha01 Marzo 2018
Número de expediente1664/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1049-2016
PartesCOMITE DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE VILLA CAYUCUPIL CON BARRIENTOS ACEVEDO NORMA NIDIA(S)
Número de registro1664-2017-20
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS:

En estos autos Rol N° 7-2015, seguidos ante el Juzgado de Letras de C., en juicio sumario, sobre reconocimiento de servidumbre de acueducto, caratulado “Comité de Suministro de Agua Potable Villa Cayucupil con B.A., N.N.", mediante sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda principal y subsidiarias, con costas.

La demandante dedujo recurso de apelación en contra del fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de tres de noviembre de dos mil dieciséis, lo acogió, revocando la sentencia apelada, e hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto se declaró constituida la servidumbre legal de acueducto sobre el predio sirviente de dominio de la demandada, ordenando practicar las inscripciones respectivas, previo pago de la indemnización ascendente a $300.000, con costas, salvo en lo que refiere a la segunda instancia.

En contra de este fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando: 1º Que la demandante impugna la sentencia recurrida por la vía de la casación, estimando que se incurre en error de derecho, que ha influido en forma sustancial en lo dispositivo del fallo, al no haberse reconocido el pago íntegro de la indemnización ascedente a $300.000 que correspondía pagarle al titular del predio sirviente. Parte por relatar los hechos que asume están establecidos en la instancia. En particular, que el antiguo propietario del inmueble denominado "Resto no vendido del lote o parcela nº 29 de la subdivisión del fundo Santa Elena de Cayucupil", don J.E.B.B., falleció y sus herederos procedieron a la partición del inmueble en ocho lotes, uno de los cuales, signado con el numerando 2, corresponde a aquel donde se pretende constituir la servidumbre de acueducto, cuya propiedad corresponde a la demandada y heredera de don Eusebio Barrientos Burgos, en su calidad de hija y heredera del mismo. Centra el interés del problema, en el documento acompañado a fojas 41, en el cual, según su opinión, consta el pago de la indemnización y, por ende, nada puede adeudar a la actual titular del predio sirviente. Cita en apoyo una causa idéntica, Rol 13-2015 en relación al mismo primigenio inmueble, pero respecto a otro lote fruto de la partición, dictándose sentencia definitiva, ya ejecutoriada, que declaró pagada la indemnización conforme el mentado documento que indica, no fue...

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