Resolucion núm. 193, el 09 de Junio de 2006. REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO 'AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO"
Santiago, 23 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 193.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, que crea el Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío, cuyo Reglamento fue aprobado por Resolución (A) N° 30, de 2001.
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El Acuerdo de Consejo N° 2.391, de 2006, que crea el Comité denominado "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío".
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Las facultades que me confieren la Ley N° 6.640, el D.F.L. N°211, de 1960, y el Reglamento General de la Corporación, y lo establecido en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,
Resuelvo:
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Cámbiese la denominación del "Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío", creado por Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, el cual pasará a denominarse COMITE "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO", que podrá usar indistintamente el nombre de "Agencia Regional del Bío Bío".
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Sustitúyese el texto del Reglamento del Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío, aprobado por Resolución (A) N° 30, de 2001, por el siguiente Reglamento por el cual deberá regirse el Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío":
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El Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío" será una unidad dependiente de la Corporación, actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L. N° 211, de 1960 y, adicionalmente, por las normas del presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación.
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El Comité tendrá por objeto promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la competitividad regional.
Para el cumplimiento de este objeto el Comité podrá, entre otras actividades:
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Contratar estudios estratégicos sobre el desarrollo regional e instalar "redes de inteligencia competitiva" y capacidades regionales para la formulación, gestión y seguimiento de Agendas Regionales de Desarrollo Productivo;
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Construir y validar tales Agendas con apoyo de mecanismos convocantes y participativos, a fin de (i) consensuar visiones estratégicas de largo plazo; (ii) establecer las bases que guíen la acción pública y privada; y (iii) hacer un seguimiento sistemático de sus avances;
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Facilitar acuerdos y compromisos entre actores públicos y privados respecto iniciativas vinculadas con oportunidades de agregación de valor, o "Clusters", identificados en la respectiva Agenda y proveerlas de los diferentes instrumentos
disponibles y articulados de fomento produc- tivo;
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Promover la coordinación de las acciones públicas de fomento productivo en la región, como asimismo propiciar la no duplicación de esfuerzos y la obtención de sinergias a partir del trabajo conjunto entre las distintas entidades de fomento;
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Construir y operar un servicio de información confiable, oportuna y sistemática acerca de las oportunidades productivas, de innovación y de negocios sustentables de la Región;
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Facilitar la generación de condiciones territoriales e institucionales de entorno favorables al desarrollo de la PYME, la inversión productiva, la innovación tecnológica y la capacidad emprendedora a nivel regional;
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El Comité tendrá, adicionalmente, el objeto de promover y cofinanciar la ejecución de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica llevados a cabo por Universidades, Institutos Tecnológicos, Consorcios Tecnológicos-Empresariales, Corporaciones, Fundaciones y Empresas Productivas de Bienes y Servicios, instaladas en la Región del Bío Bío. Para el cumplimiento de este objeto, el Comité podrá establecer líneas de cofinanciamiento o cualquier otra forma de apoyo para la ejecución de proyectos específicos de investigación, innovación o transferencia tecnológica.
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El Comité estará compuesto por un Consejo Estratégico, por un Subcomité Regional de Innovación y por un Subcomité Regional Coordinador de Acciones de Fomento Productivo.
El Consejo Estratégico estará compuesto por los siguientes miembros:
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El respectivo Intendente Regional.
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El Secretario Regional Ministerial de Economía.
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Un directivo de la Corporación designado por su Vicepresidente Ejecutivo.
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Tres representantes del sector privado, designados por el Intendente de la región respectiva previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
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Dos representantes del sector público en la región, designados por el Intendente de la región respectiva.
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Un representante del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), designado por su Gerente General.
En caso de ausencia o impedimento de las autoridades a que se refieren las letras a) y b) precedentes, serán reemplazadas por quien los subrogue y, tratándose de las autoridades o personas indicadas en las letras c), d), e) y...
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