Resolucion núm. 193, el 09 de Junio de 2006. REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO 'AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470528298

Resolucion núm. 193, el 09 de Junio de 2006. REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO 'AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO"

Santiago, 23 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 193.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, que crea el Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío, cuyo Reglamento fue aprobado por Resolución (A) N° 30, de 2001.

  2. El Acuerdo de Consejo N° 2.391, de 2006, que crea el Comité denominado "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío".

  3. Las facultades que me confieren la Ley N° 6.640, el D.F.L. N°211, de 1960, y el Reglamento General de la Corporación, y lo establecido en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

    Resuelvo:

    1. Cámbiese la denominación del "Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío", creado por Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, el cual pasará a denominarse COMITE "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO", que podrá usar indistintamente el nombre de "Agencia Regional del Bío Bío".

    2. Sustitúyese el texto del Reglamento del Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío, aprobado por Resolución (A) N° 30, de 2001, por el siguiente Reglamento por el cual deberá regirse el Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío":

  4. El Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío" será una unidad dependiente de la Corporación, actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L. N° 211, de 1960 y, adicionalmente, por las normas del presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación.

  5. El Comité tendrá por objeto promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la competitividad regional.

    Para el cumplimiento de este objeto el Comité podrá, entre otras actividades:

    1. Contratar estudios estratégicos sobre el desarrollo regional e instalar "redes de inteligencia competitiva" y capacidades regionales para la formulación, gestión y seguimiento de Agendas Regionales de Desarrollo Productivo;

    2. Construir y validar tales Agendas con apoyo de mecanismos convocantes y participativos, a fin de (i) consensuar visiones estratégicas de largo plazo; (ii) establecer las bases que guíen la acción pública y privada; y (iii) hacer un seguimiento sistemático de sus avances;

    3. Facilitar acuerdos y compromisos entre actores públicos y privados respecto iniciativas vinculadas con oportunidades de agregación de valor, o "Clusters", identificados en la respectiva Agenda y proveerlas de los diferentes instrumentos

      disponibles y articulados de fomento produc- tivo;

    4. Promover la coordinación de las acciones públicas de fomento productivo en la región, como asimismo propiciar la no duplicación de esfuerzos y la obtención de sinergias a partir del trabajo conjunto entre las distintas entidades de fomento;

    5. Construir y operar un servicio de información confiable, oportuna y sistemática acerca de las oportunidades productivas, de innovación y de negocios sustentables de la Región;

    6. Facilitar la generación de condiciones territoriales e institucionales de entorno favorables al desarrollo de la PYME, la inversión productiva, la innovación tecnológica y la capacidad emprendedora a nivel regional;

  6. El Comité tendrá, adicionalmente, el objeto de promover y cofinanciar la ejecución de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica llevados a cabo por Universidades, Institutos Tecnológicos, Consorcios Tecnológicos-Empresariales, Corporaciones, Fundaciones y Empresas Productivas de Bienes y Servicios, instaladas en la Región del Bío Bío. Para el cumplimiento de este objeto, el Comité podrá establecer líneas de cofinanciamiento o cualquier otra forma de apoyo para la ejecución de proyectos específicos de investigación, innovación o transferencia tecnológica.

  7. El Comité estará compuesto por un Consejo Estratégico, por un Subcomité Regional de Innovación y por un Subcomité Regional Coordinador de Acciones de Fomento Productivo.

    El Consejo Estratégico estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. El respectivo Intendente Regional.

    2. El Secretario Regional Ministerial de Economía.

    3. Un directivo de la Corporación designado por su Vicepresidente Ejecutivo.

    4. Tres representantes del sector privado, designados por el Intendente de la región respectiva previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

    5. Dos representantes del sector público en la región, designados por el Intendente de la región respectiva.

    6. Un representante del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), designado por su Gerente General.

      En caso de ausencia o impedimento de las autoridades a que se refieren las letras a) y b) precedentes, serán reemplazadas por quien los subrogue y, tratándose de las autoridades o personas indicadas en las letras c), d), e) y...

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